La Guardia Civil contribuye a la seguridad económica y financiera del país y de la Unión Europea mediante la prevención e investigación del contrabando, el fraude, la corrupción y cualquier otro hecho que contravenga la normativa tributaria y penal destinada a proteger los recursos financieros públicos.
En relación a los servicios encaminados a la prevención de este tipo de conductas ilícitas, La Guardia Civil de Zamora y más concretamente la Unidad del Servicio Fiscal de Puebla de Sanabria, sobre las 15:45 horas del pasado día 31 de julio, procedió a la inspección de un vehículo que circulaba por la N- 525, a la altura del término Mombuey.
Se inspeccionó vehículo ocupado y conducido por un varón, procedente de Bélgica, que realizaba viaje con destino Portugal, hallándose en su interior una cantidad de dinero, no justificada, que superaba los límites permitidos para el tránsito de moneda o divisas entre de los países de la UE.
Aunque el dinero iba repartido entre las pertenencias, la suma de ambas cantidades rebasaban el máximo permitido por la ley en cuanto al tránsito entre países (10.000€)
Al serle requerido el justificante que avale ese movimiento de dinero, no presenta la declaración de movimientos de medios de pago la cual es obligatoria al pasar una frontera entre países UE con una cantidad superior a los 10.000€
Al no poder justificar procedencia del dinero, se procede a actuar conforme a la Normativa en Materia de Movimiento de Medios de Pago confeccionándose la correspondiente acta denuncia y procediéndose a la incautación temporal del dinero, dejándole en su poder una cantidad suficiente en concepto de mínima supervivencia (1.000€), acordado por la autoridad actuante atendidas las circunstancias del caso, tales como la necesidad de continuar viaje.
El dinero intervenido es depositado en una sucursal bancaria a disposición de la Autoridad Competente.
Desde la guardia Civil recuerdan que según la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, que es de aplicación a las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos de medios de pago, los máximos de moneda o divisa que están permitido llevar sin declaran son:
- Importe igual o inferior a 10.000 euros por persona y viaje saliendo o entrando por la frontera, en moneda u otros medios de pago.
- Movimiento de dinero o divisa por territorio nacional, la cantidad máxima de 100.000€, en moneda u otros medios de pago. Entendiéndose por «movimiento» cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del tenedor de los medios de pago.
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