El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zamora el pasado mes de octubre de 2024 en la que absolvía a un hombre de un delito de abusos sexuales no consentidos con penetración vaginal a una mujer a la que conoció a través de una aplicación de citas.
La mujer interpuso un recurso de apelación contra esta sentencia que finalmente ha sido desestimado por el TSJCyL, confirmando íntegramente la misma.
Cabe recordar que los hechos por los que había sido denunciado de un delito de abuso sexual y que se consideran probados son los siguientes:
El hombre acusado y la mujer se conocieron a través de Tinder y durante unas dos semanas mantuvieron conversaciones a través de aplicaciones de mensajes, hasta que quedaron para conocerse personalmente. Quedaron en un restaurante para cenar y luego fueron a un establecimiento de ocio nocturno, donde conocieron a una pareja que estaba también tomando una copa. Tras ello, abandonaron el local y la mujer le indicó la dirección hasta su domicilio, puesto que el acusado desconocía la ciudad, y sobre las seis de la mañana, cuando el hombre se encontraba encima de la mujer para hacer el amor, ella se levantó porque tenía molestias como consecuencia de tener colocada la copa menstrual y se fue al baño a quitársela. Al volver y ver que el hombre no tenía puesto preservativo, lo echó de su casa, acostándose de nuevo. Sobre las 12 de la mañana, al despertarse y pensar en las posibles consecuencias de una relación sin preservativo, acudió al Centro de salud, donde al explicar que ella no se acordaba de nada de lo sucedido, se activó el protocolo de delitos contra la libertad sexual, realizándose los exámenes médicos y analíticos correspondientes, sin que se constataran lesiones ni tóxicos.
Por estos hechos, el Ministerio Fiscal solicitaba imponer al acusado la pena de 8 años de prisión por un delito de abuso sexual y 10 años de alejamiento de la mujer, así como 10 años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena de prisión, además de una indemnización de 15.000 euros por los daños morales producidos.
Por su parte, la acusación particular solicitaba una pena de prisión de 10 años para el varón, así como la prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima, libertad vigilada por un período de 10 años y una indemnización de 50.000 euros por los daños morales producidos.
Ahora, el TSJCYL ha ratificado la sentencia por la que la Audiencia Provincial había absuelto a este hombre al considerar, entre otros aspectos, que la falta de prueba pericial no permite concluir que la presunta víctima estuviera sometida a sustancias o que, en el momento en que se produjo la actividad sexual mencionada en la denuncia y en sus declaraciones posteriores, su voluntad se encontrara anulada o afectada por esa ingesta y que, por tanto, el consentimiento estuviera anulado o viciado. Además, existen indicios que no permiten declarar la inexistencia de consentimiento.
En segundo lugar, y en base a sus propias declaraciones, la Audiencia Provincial señalaba que la reacción de la mujer al levantarse de la cama y echar al varón de su casa no se achaca al hecho de estar manteniendo relaciones sin su consentimiento, sino a las molestias que le estaba produciendo el acto sexual por tener puesta la copa menstrual, y toda su preocupación estaba referida al hecho de que no habían usado preservativo (así lo explica ella en sus declaraciones y se deduce de los mensajes enviados al varón).
Así mismo, y después de haber bloqueado al varón en las aplicaciones de mensajes, lo desbloqueó y le pidió que le dijera qué había pasado porque no se acordaba y lo había visto sin preservativo, manifestándole él que no había pasado nada porque lo había echado de la casa.
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