Sucesos

​La Fiscalía recurrirá al Tribunal Supremo la sentencia del ‘Caso Arandina’

En el preceptivo informe que se ha elevado a la Fiscalía del Tribunal Supremo competente para su interposición considera que la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no se ajusta a derecho en lo que respecta a las condenas impuestas a los acusados Lucho y Viti. En principio no habrá recurso sobre la decisión de absolución del zamorano Raúl Calvo.

Llegada de los exjugadores de la Arandina CF a la sesión en la que se ha dado a conocer su sentencia.

El Fiscal ha anunciado que presentará el recurso de casación ante el Tribunal Supremo con el fin de que se revoque la sentencia dictaminada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el ‘Caso Arandina’ en la que se redujeron las condenas de 38 a 4 años de prisión para Carlos Cuadrado, a 3 para Víctor Rodríguez, mientras que Raúl Calvo quedó absuelto.

En el preceptivo informe que se ha elevado a la Fiscalía del Tribunal Supremo competente para su interposición considera que la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no se ajusta a derecho en lo que respecta a las condenas impuestas a los acusados Lucho y Viti.

Entiende que hubo una aplicación indebida de la atenuante analógica de la cercanía de edad y la proximidad en el grado de desarrollo o madurez con la víctima y se estima que no procedía apreciar dicha atenuante como muy cualificada, ni la rebaja de la pena en dos grados.

Indica, igualmente que ante el carácter extraordinario y restrictivo del recurso de casación, no considera viable para rebatir la calificación de delito de abuso sexual, ni para recurrir la absolución del tercero de los acusados, el zamorano Raúl Calvo, por lo que, según esta información, la absolución del zamorano podría ser ya firme dado que la fiscalía no presentará recurso.

En concreto, la Fiscalía explica:

El Fiscal ha anunciado recurso de casación en el caso conocido como Arandina, con el fin de que se revoque la sentencia dictada.
Ante el carácter extraordinario y restrictivo del recurso de casación, no se considera viable para rebatir la calificación de delito de abuso sexual ni para recurrir la absolución del tercero de los acusados, R.
En el preceptivo informe que se ha elevado a la Fiscalía del Tribunal Supremo, competente para su interposición, se esgrimen los siguientes argumentos:
-En primer lugar, se considera que la sentencia dictada por el TSJCL no se ajusta a derecho en lo que respecta a las condenas impuestas a los acusados C. y V.
-En segundo lugar, se entiende que hubo una aplicación indebida de la atenuante analógica de la cercanía de edad y la proximidad en el grado de desarrollo o madurez con la víctima.
-En tercer lugar, se estima que no procedía apreciar dicha atenuante como muy cualificada, ni la rebaja de la pena en dos grados.
No obstante, los motivos y criterios de interposición del recurso corresponden a la Fiscalía del Tribunal Supremo.

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