En la tarde del domingo día 10 de noviembre, sobre las 20:00 horas, el servicio de emergencias 112, participa a la Central C.O.S. de la Comandancia de la Guardia Civil de Zamora, la llamada realizada por un menor al teléfono 024, de ayuda frente a conductas suicidas, alertando de que se quería quitar la vida.
A las 21.05 horas después de un importante operativo de respuesta que afecta a diferentes unidades y especialidades, como la Central Operativa de Servicios, las unidades de Seguridad Ciudadana o la Unidad Orgánica de Policía Judicial entre otras, esa misma tarde se localiza al titular de la línea en una localidad de la provincia de Zamora, a la que acude una patrulla al domicilio del alertante y se entrevista con sus moradores, que refieren que se ha tratado de una “broma” que ha hecho el menor junto a un amigo.
Este tipo de comunicaciones pone en alerta a la Central Operativa de Servicios de la Comandancia que recibe este tipo de llamadas, y acto seguido se procede a la movilización urgente de todo el operativo de la Guardia Civil en estos casos, patrullas de Seguridad Ciudadana y especialidades, para conseguir la rápida localización del alertante y poder intervenir de forma inmediata sobre el aviso y evitar el daño frente a la situación expuesta.
Cuando se realiza un aviso falso, atendiendo a su gravedad y a los recursos utilizados, este tipo de conductas pueden acarrear una sanción económica o ser constitutivas de un delito de desórdenes públicos.
La Guardia Civil avisa que las posibles consecuencias de realizar llamadas de emergencias falsas, en éste u otros casos similares si los hechos son denunciados, pueden ser las siguientes:
-Infracción grave tipificada en la Ley 4/2007 de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, en su artículo 22.h, “Realizar llamadas de mala fe, que comuniquen avisos falsos, al teléfono de urgencias y emergencias 1-1-2, cuando este hecho produzca la movilización de dos o más recursos y como consecuencia de ello no permitan la asistencia de esos recursos a otros incidentes para los que deberían haber sido movilizados o se ponga en riesgo de forma manifiesta la integridad física de las personas que formen parte de los mismos.(redactada por el número 1 del artículo 20 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas).
Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros.
-Infracción grave a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana artículo 36.5 establece como infracción grave “las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquellos” sancionado con multa en el grado mínimo de 601 a 10.400 euros; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros.