El procesado I.T.G sinantecedentes penales- sirviéndose de la relación de amistad que mantenía conlos padres de la menor nacida en 2004, la llevó a su domicilio particular, situadoen la ciudad de Zamora y, bajo la admonición de que, si se negaba a hacer loque le decía, el procesado les iba a causar algún mal a su hermano, ahijado delpropio condenado. de la citada
Los que originó el natural yconsecuente quebranto en la libertad de la menor, en un numeroso e indeterminadonúmero de fechas no exactamente determinadas pero comprendidas entre el mes dejunio de 2015 y el día 7 de octubre de 2017, cuando la menor contaba con 10años, 11 años, 12 años y 13 años de edad, la obligaba a practicar sexo oralmutuo, a lo que accedió ante el temor de que el procesado cumpliera con sus palabrasy les pudiera causar un mal constitutivo de delito a su hermano y sus padres, llegandoel procesado a empujarla en alguna ocasión en que la misma manifestara demanera física la oposición a realizar tales actos de naturaleza sexual.
Dichos actos eran confrecuencia grabados por el procesado con el conocimiento de la menor, a la quese los enseñaba en el siguiente encuentro sexual, habiendo sido halladas talesgrabaciones en el domicilio del procesado. La víctima ha sido diagnosticada deltrastorno de Disforia de Género (provisional), si bien los Médicos Forenses handeterminado que, “desde el punto de vista médico-legal no puede establecerseuna adecuada relación de causalidad entre la Disforia de Género y los hechosatribuidos en estas actuaciones al investigado”. Por Auto del Registro Civil defecha 15 de febrero de 2019 se autorizó el cambio de nombre.
El procesado presenta uncuadro compatible con trastorno por consumo de alcohol, trastorno que, segúninforme médico-forense, podría mermar sus capacidades volitivas, manteniéndoseindemnes las capacidades cognitivas. El procesado permanece en prisiónprovisional por esta causa desde el día 14 de diciembre de 2018.
Con fecha 21 de febrero de2020, se han consignado en la cuenta de esta Audiencia la suma de 5.000 € comoparte de la responsabilidad civil. La Audiencia Provincial ha condenado alhombre a 12 años de prisión, con inhabilitación absoluta, así como la medida delibertad vigilada durante 10 años y; la medida de alejamiento respecto a lavíctima con una duración de 10 años a mayores de la pena de prisión. Además,deberá indemnizar a la víctima en la suma de 25.000 € por daños morales y alpago de las costas procesales.