El procesado I.T.G sin antecedentes penales- sirviéndose de la relación de amistad que mantenía con los padres de la menor nacida en 2004, la llevó a su domicilio particular, situado en la ciudad de Zamora y, bajo la admonición de que, si se negaba a hacer lo que le decía, el procesado les iba a causar algún mal a su hermano, ahijado del propio condenado. de la citada
Los que originó el natural y consecuente quebranto en la libertad de la menor, en un numeroso e indeterminado número de fechas no exactamente determinadas pero comprendidas entre el mes de junio de 2015 y el día 7 de octubre de 2017, cuando la menor contaba con 10 años, 11 años, 12 años y 13 años de edad, la obligaba a practicar sexo oral mutuo, a lo que accedió ante el temor de que el procesado cumpliera con sus palabras y les pudiera causar un mal constitutivo de delito a su hermano y sus padres, llegando el procesado a empujarla en alguna ocasión en que la misma manifestara de manera física la oposición a realizar tales actos de naturaleza sexual.
Dichos actos eran con frecuencia grabados por el procesado con el conocimiento de la menor, a la que se los enseñaba en el siguiente encuentro sexual, habiendo sido halladas tales grabaciones en el domicilio del procesado. La víctima ha sido diagnosticada del trastorno de Disforia de Género (provisional), si bien los Médicos Forenses han determinado que, “desde el punto de vista médico-legal no puede establecerse una adecuada relación de causalidad entre la Disforia de Género y los hechos atribuidos en estas actuaciones al investigado”. Por Auto del Registro Civil de fecha 15 de febrero de 2019 se autorizó el cambio de nombre.
El procesado presenta un cuadro compatible con trastorno por consumo de alcohol, trastorno que, según informe médico-forense, podría mermar sus capacidades volitivas, manteniéndose indemnes las capacidades cognitivas. El procesado permanece en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de diciembre de 2018.
Con fecha 21 de febrero de 2020, se han consignado en la cuenta de esta Audiencia la suma de 5.000 € como parte de la responsabilidad civil. La Audiencia Provincial ha condenado al hombre a 12 años de prisión, con inhabilitación absoluta, así como la medida de libertad vigilada durante 10 años y; la medida de alejamiento respecto a la víctima con una duración de 10 años a mayores de la pena de prisión. Además, deberá indemnizar a la víctima en la suma de 25.000 € por daños morales y al pago de las costas procesales.
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