Esto es lo que dice la sentencia con respecto al caso concreto del jugador zamorano que estaba implicado en el caso Arandina:
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a R C H: como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE AGRESION SEXUAL, a menor de dieciséis años y cooperador necesario de los delitos cometidos por V R R Y C C S a las penas de: CATORCE AÑOS DE PRISION, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. De conformidad con el art. 57.1 del Código Penal, la prohibición de que, se comunique por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, y que se le prohíba acercarse a ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a 1.000 metros y durante un periodo de QUINCE AÑOS.
Como cooperador necesario, del delito cometido por V R R a la pena de DOCE AÑOS DE PRISION, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena así como la prohibición de que se comunique por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, y que se le prohíba acercarse a ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a 1.000 metros y durante un periodo de TRECE AÑOS.
Y como cooperador necesario del delito cometido por C C S , a las penas de DOCE AÑOS DE PRISION, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Y la prohibición de que, se comunique por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, con y que se le prohíba acercarse a ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a 1.000 metros y durante un periodo de TRECE AÑOS.
En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL los referidos acusados indemnizarán en forma conjunta y solidariamente a la menor, a través de sus padres, y, en la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 euros) más los intereses legales, por el daño moral causado.
Se imponen a R C H la 3/5 partes de las costas procesales causadas a su instancia, incluyendo las relativas a la acusación particular, declarando el resto de oficio.
Absoluciones
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado R C H , del delito de agresión sexual en la forma continuada por el que venía siendo acusado.
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados, C C S , R C H y V R R del delito previsto en el artículo 183 del Código Penal relativo a la comunicación con un menor de dieciséis años y proposición de concertar un encuentro para cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189 del Código Penal.