La Audiencia provincial de Zamora ha condenado a trece años ymedio de prisión a dos hombres por agredir sexualmente a una menor en Zamoracapital en el año 2018. Uno de los procesados, mayor de edad y sin antecedentespenales, mantenía desde tiempo atrás a los hechos aquí enjuiciados,una relación de amistad con la menor de 14 años en el momento de loshechos, hasta el punto de que esta última había estado al menos en dosocasiones en casa del primero.
Uno de los condenados le facilitó su número deteléfono a la menor. En uno de los días comprendidos en el fin de semana del 13 al 16de julio de 2018, hallándose cerca del domicilio,se encontró con éste, previamente a ese día había llamado por teléfonoa quien le dijo que fuera con él al garaje pues podrían hablar mástranquilos, aceptando ella acompañarle. Una vez allí, ve que tambiénestaba el segundo de los condenados.
Fue entonces, cuando entre ambos, agarrándola por los brazos, lefuerzan a entrar en la parte trasera del vehículo de colocándose ellostambién en la parte de atrás, uno a cada lado de y movidos por un ánimolibidinoso, le obligan, dada su superioridad física, y a pesar de que ellales dijo que no quería, a practicarles una felación, primero a y después asi bien eyacularon los dos fuera de la boca. A continuación, se fueron dellugar, no sin antes advertirle a ella que no contara nada de lo ocurrido anadie.
Días más tarde, concretamente el día 17 de julio, sobrelas 22,30 horas se encontraron los dos acusados y en la zona cercana aldomicilio de donde habían quedado tras llamada de teléfono de a éste; enel transcurso de la conversación comenzaron a discutir por lo ocurridodías antes, e hizo un gesto con la mano, --pasar la mano por el cuello--,de claro significado, a la vez que la acorralaban contra un coche allíaparcado, y la empujaban contra el mismo; estos hechos, observados por lasamigas de que se encontraban en las proximidades y que vieron lo queestaba ocurriendo, provocaron que se acercaran hasta ellos y le dijeran aque se fuera con ellas, de tal manera que a raíz de tal intervenciónfinalizó el incidente entre los acusados y sin que hubiera otrasconsecuencias.
Las amigas, tras lo ocurrido el día 17 de julio,acompañaron a hasta el lugar de trabajo de su madre, donde le contaron aésta lo ocurrido. La madre manifestó en el juicio oral que los cortes quetenía su hija en la mano se los había originado, según ésta, en elinstituto.
La Audiencia ha condenado las penas, para cada uno deellos, de prisión de trece años y seis meses, con la accesoria deinhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante eltiempo de la condena; imponiéndose, asimismo, a los acusados la medida dealejamiento con relación a la víctima, medida que supondrá que no puedanacercarse a la misma por plazo de 18 años y seis meses y a una distanciainferior a 500 metros, ni a la persona ni al domicilio o centro DE estudiosde ella, ni comunicar con ésta por carta, teléfono fijo o móvil,correo electrónico, redes sociales o cualquier otra forma ni por sí mismosni por persona interpuesta, y ello aun cuando la víctima o su madre en surepresentación solicitaren o consintieren aquellas comunicaciones oacercamientos.
Además, se les impone la medida de libertad vigiladafijándose el límite concreto de dicha pena en el caso presente en cincoaños con posterioridad a la pena de prisión. Se condena, asimismo a ambosacusados como autores de un delito leve de maltrato de obra a la pena,para cada uno de ellos, de dos meses de multa a razón de seis eurosdiarios. Los acusados indemnizarán solidariamente por los dañosmorales sufridos en 5.000 €.