La Audiencia provincial de Zamora ha condenado a trece años y medio de prisión a dos hombres por agredir sexualmente a una menor en Zamora capital en el año 2018. Uno de los procesados, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantenía desde tiempo atrás a los hechos aquí enjuiciados, una relación de amistad con la menor de 14 años en el momento de los hechos, hasta el punto de que esta última había estado al menos en dos ocasiones en casa del primero.
Uno de los condenados le facilitó su número de teléfono a la menor. En uno de los días comprendidos en el fin de semana del 13 al 16 de julio de 2018, hallándose cerca del domicilio, se encontró con éste, previamente a ese día había llamado por teléfono a quien le dijo que fuera con él al garaje pues podrían hablar más tranquilos, aceptando ella acompañarle. Una vez allí, ve que también estaba el segundo de los condenados.
Fue entonces, cuando entre ambos, agarrándola por los brazos, le fuerzan a entrar en la parte trasera del vehículo de colocándose ellos también en la parte de atrás, uno a cada lado de y movidos por un ánimo libidinoso, le obligan, dada su superioridad física, y a pesar de que ella les dijo que no quería, a practicarles una felación, primero a y después a si bien eyacularon los dos fuera de la boca. A continuación, se fueron del lugar, no sin antes advertirle a ella que no contara nada de lo ocurrido a nadie.
Días más tarde, concretamente el día 17 de julio, sobre las 22,30 horas se encontraron los dos acusados y en la zona cercana al domicilio de donde habían quedado tras llamada de teléfono de a éste; en el transcurso de la conversación comenzaron a discutir por lo ocurrido días antes, e hizo un gesto con la mano, --pasar la mano por el cuello--, de claro significado, a la vez que la acorralaban contra un coche allí aparcado, y la empujaban contra el mismo; estos hechos, observados por las amigas de que se encontraban en las proximidades y que vieron lo que estaba ocurriendo, provocaron que se acercaran hasta ellos y le dijeran a que se fuera con ellas, de tal manera que a raíz de tal intervención finalizó el incidente entre los acusados y sin que hubiera otras consecuencias.
Las amigas, tras lo ocurrido el día 17 de julio, acompañaron a hasta el lugar de trabajo de su madre, donde le contaron a ésta lo ocurrido. La madre manifestó en el juicio oral que los cortes que tenía su hija en la mano se los había originado, según ésta, en el instituto.
La Audiencia ha condenado las penas, para cada uno de ellos, de prisión de trece años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; imponiéndose, asimismo, a los acusados la medida de alejamiento con relación a la víctima, medida que supondrá que no puedan acercarse a la misma por plazo de 18 años y seis meses y a una distancia inferior a 500 metros, ni a la persona ni al domicilio o centro DE estudios de ella, ni comunicar con ésta por carta, teléfono fijo o móvil, correo electrónico, redes sociales o cualquier otra forma ni por sí mismos ni por persona interpuesta, y ello aun cuando la víctima o su madre en su representación solicitaren o consintieren aquellas comunicaciones o acercamientos.
Además, se les impone la medida de libertad vigilada fijándose el límite concreto de dicha pena en el caso presente en cinco años con posterioridad a la pena de prisión. Se condena, asimismo a ambos acusados como autores de un delito leve de maltrato de obra a la pena, para cada uno de ellos, de dos meses de multa a razón de seis euros diarios. Los acusados indemnizarán solidariamente por los daños morales sufridos en 5.000 €.
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