El acusado de abuso sexual a la hija de su mejor amigo en Zamora niega los hechos: “No ha ocurrido nunca”

El Ministerio Fiscal y la acusación mantienen las penas de más de 14 años de prisión mientras que el abogado de la defensa solicita la libre absolución

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Juicio contra el acusado de presunto abuso sexual a la hija de su amigo este miércoles
Juicio contra el acusado de presunto abuso sexual a la hija de su amigo este miércoles

El juicio contra un hombre acusado de un presunto delito de abuso sexual a una menor de edad, hija de su mejor amigo, que comenzó el pasado lunes con la declaración de la joven y testigos, ha continuado este miércoles en la Audiencia Provincial con la declaración del acusado.

Cabe recordar que la joven había denunciado tocamientos en la parte trasera del coche cuando viajaban y en una ocasión en el domicilio, hechos ocurridos entre 2017 y 2018.

En la sesión de hoy, el acusado ha resaltado que los hechos “no son verdad” y que “no ha ocurrido nunca”, aludiendo a que lleva tres años pensando en por qué la joven había hecho eso, y señalando que cuando le dieron la noticia de que iba a ser abuelo ella le dijo que “por qué iba a ser abuelo si ya la tenía a ella”, aludiendo a que pudiera ser por llamar la atención.

En este sentido, el acusado ha incidido en que tenían una relación familiar con la joven y con la familia de la misma, conociéndola desde que nació, mientras que cuando ha sido preguntado por el episodio vivido en el domicilio, ha hecho hincapié en que nunca ha estado a solas con ella en su casa, mientras que los continuos tocamientos ha resaltado que “no puedo decir nada porque nunca ha habido nada” y “los besos y abrazos que le he podido dar siempre han sido con cariño, nunca ha habido nada de carácter sexual”.

Al término de su declaración, la Fiscalía ha emitido sus conclusiones solicitando que se dicte sentencia condenatoria incidiendo en que en la declaración de la víctima los hechos no han sido variados ni modificados desde la denuncia, así como, aunque ha considerado esta prueba suficiente, ha aludido a la prueba periférica de psicóloga y psiquiatra, puesto que tuvo que ser tratada por ello. Así, mantiene la solicitud de una pena de prisión de 14 años y seis meses de prisión, así como 10 años de libertad vigilada y otros 10 de alejamiento.

El abogado de la acusación, por su parte, también ha considerado que los hechos quedan probados y acreditados no solo por la declaración de la joven, recordando que era menor de edad cuando sucedieron, sino también por su amiga, por la pareja de su padre e incluso por su padre al que posteriormente se lo contaron e incidiendo en que las hijas del agresor trataban de que la joven se sometiese a un análisis pericial para tratarla porque estaba “loca”, concluyendo que no se le puede reprochar que apareciese posteriormente en actitud cuasi familiar con el acusado porque tenía miedo y era el mejor amigo de su padre, mientras que el informe pericial realizado por la otra parte “no tiene credibilidad” porque el perito no ha visto a la víctima y contradice lo que han dicho dos profesionales. Por ello, mantiene la pena de cárcel de siete años y seis meses de prisión por el delito cometido en el domicilio y 14 años y seis meses de prisión por los delitos cometidos en el automóvil, así como otros 10 años de libertad vigilada y otros 10 de alejamiento.

Por último, el abogado de la defensa ha solicitado la libre absolución del acusado en una extensa defensa en la que señala contradicciones “evidentes”, en cuanto a las fechas señaladas por la joven en diferentes ocasiones desde la denuncia hasta el juicio, así como en el domicilio que sucedió uno de los episodios, siendo primeramente el de ella y luego el del acusado, el cambio en los hechos que se habrían producido, contando tocamientos y luego que le había introducido los dedos en la vagina, incluso sin decirlo claro en el juicio, así como que de los informes del psiquiatra no se desprende que la joven le diese detalle alguno en este sentido.

Así mismo, el abogado de la defensa ha considerado que inicialmente eran viajes cortos de un lado a otro de la ciudad y luego se ha hablado de viajes más largos, así como el número de veces que ocurrió ha sido distinto en los diferentes momentos del proceso e incluso ha señalado que los tocamientos en el coche son “anatómicamente” imposibles sin que se den cuenta los que viajan en la parte delantera. “Es imposible que pase lo que dice la joven”.

Además, se ha referido al cambio de estado en la declaración de la amiga de la chica, tranquila durante la instrucción y “aquí, a lo mejor convenientemente aleccionada, un mar de lágrimas”, y en cuanto al padre, se ha centrado en la reacción ante los hechos preguntándose si es normal no ir a por su amigo si le ha hecho algo así a su hija.

Finalmente, ha aludido a que la psicóloga apoyaba a la chica en el proceso posterior a la denuncia con todas las circunstancias que rodeaban la vida de la joven pero no por los abusos, así como que no hay informes médicos y que tras los presuntos abusos ella mantenía relación cercana, incluso en el bautizo de la nieta del acusado la joven estaba a su lado: “Si te ha hecho eso huyes”. Así, ha concluido que no hay credibilidad objetiva, no hay persistencia en la incriminación y no hay credibilidad subjetiva, incidiendo en que cuando se pregunta que si no es verdad porque la chica cuenta eso, que tuvo una infancia complicada, fue acogida por esta familia como una más y, tras considerarse su nieta postiza y recibir que el acusado iba a ser abuelo “se sintió desplazada y destronada por celos”, incidiendo en que no se sostienen sus declaraciones ni las de los testigos.

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