La Audiencia Provincial de Zamora ha fallado la absolución deun hombre de 55 años acusado por su propia mujer de un delito de abusossexuales. El proceso, que comenzó con una primera denuncia en marzo de 2018, falló a favor de la denunciante imponiéndole una pena de prisión de seis años e inhabilitaciónespecial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibiciónde que una vez cumplida la pena se aproxime a menos de 300 metros de la persona.
Unadecisión ante la cual la defensa del acusado calificó los hechoscomo no constitutivosde delito, no existiendo por tanto autor ni concurrencia de circunstancias que modifiquen laresponsabilidad criminal, procediendo la libre absolución del mismo con todos lospronunciamientos favorables.
Loshechos se remontan a marzo de 2018 cuando ambos quedaron para entablarconversación sobre la relación que ambos mantenían. Fueron al dormitorio,donde el mismo, con ganas de satisfacer sus deseos sexuales, comenzó a bajarle la ropa, si bien,al verle tan ansioso, terminó ella de quitarse los pantalones y las bragas,manteniendo, a continuación, relaciones sexuales, con penetración vaginal.
El díasiguiente a estos hechos, ambos intercambiaron mensajes por WhatsApp en los quese daban los buenos días incluyendo un "te amo", por parte de ella.Es al día siguiente cuando la denunciante descubre que su pareja, acusado delos hechos, había quedado con otra mujer.
La denúnciatees aconsejada por un amigo que denuncie los hechos y se persona en el hospitalpara las pruebas correspondientes, no apreciándosele por la ginecóloga que le atendió ypor la forensede guardia, -- avisada al efecto --, lesión traumática de ningún tipo en parte alguna del cuerpo.
Portodo ello, subsistiendo para el Tribunal dudas que le impiden atribuir a las manifestacionesde la víctima el grado de confianza necesario para adquirir la convicción de que elprocesado cometió los hechos que han sido objeto de acusación, procede, a pesar de la especialrelevancia del bien jurídico protegido y en entredicho, adoptar la decisión antesapuntada, de absolución del acusado.
El insuficienteel valor probatorio de las declaraciones de la víctima como única prueba decargo en relación a los hechos enjuiciados, por su falta de corroboracionesperiféricas, así como por la ausencia de refuerzo de esta prueba por cualquiera de las otraspracticadas en juicio, impiden tener por acreditado los hechos que constituyen la basede la acusación, ya que la prueba de cargo ha de estar referida loselementos esenciales del delito objeto de acusación, tanto de naturalezaobjetiva comosubjetiva.