Las zonas de Zamora en riesgo y especial vigilancia por influencia aviar

La declaración de riesgo alto nacional y las medidas son para el control y la precaución en la extensión de la enfermedad entre aves, no supone riesgo para el ser humano

Archivo   Gripe aviar.   JUNTA DE ANDALUCÍA   Archivo
Archivo Gripe aviar. JUNTA DE ANDALUCÍA Archivo

El lunes 20 de enero entraba en vigor el estado nacional de riesgo alto por gripe aviar, declarado por el ministerio de Agricultura y Pesca por el aumento de casos en los países vecinos Francia y Portugal mientras que en España se han comunicado (desde el 1 de julio hasta el 15 de enero de 2025) 21 focos.

Los principales factores que determinan el riesgo de introducción y circulación de virus de influenza aviar en España son la situación epidemiológica de la influenza aviar en los países de nuestro entorno y la presencia de humedales con abundancia de aves silvestres migratorias en España.

Por todo ello, entran en vigor medidas especiales de vigilancia para la prevención de la extensión. Tanto la orden de riesgo nacional como las medidas de control tomadas son preventivas para evitar su extensión entre aves ya que esta enfermedad tiene una influencia muy baja e improbable transmisión a los seres humanos.

Medidas específicas de protección, prevención, seguimiento y control:

Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente (Junta de Castilla y León) podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.

Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.

Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.

Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.

Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, 7 exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. No obstante, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable.

Zonas de especial riesgo en Zamora:

Humedales: Reserva natural de las Lagunas de Villafáfila

Municipios: Cañizo, Castronuevo, Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Revellinos, San Agustín del Pozo, San Martín de Valderaduey, Santovenia, Tapioles, Vidayanes, Villafafila, Villalba de la Lampreana, Villárdiga, Villarrín de Campos y Villaveza del Agua.

Zonas de especial vigilancia en Zamora:

Municipios: Carbellino, Palazuelo de Sayago (municipio de Fariza), Zafara (municipio de Fariza), Castillo de Alba (municipio de Losacino), Vide de Alba (municipio de Losacino), Manzanal del Barco, Moraleja de Sayago, Muelas del Pan, Ricobayo (municipio de muelas del Pan), Villaflor (municipio de Muelas del Pan), Roelos de Sayago, Salce, Campillo (San Pedro de la Nave-Almendra), Videmala, Cibanal (municipio de Villar del Buey), Formariz (municipio de Villar del Buey) y Fornillos de Fermoselle (municipio de Villar del Buey).

Se insta en todo caso, en particular en estas zonas de especial vigilancia, a las autoridades competentes a tomar las medidas específicas de información y concienciación para reforzar la vigilancia pasiva y la bioseguridad en la medida de lo posible, sobre todo en aquellas comarcar señaladas como de riesgo alto.

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