Citado acuerdo atribuye, según el texto del mismo, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva, y excluyente según los casos, conozcan de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo o diferente partido judicial de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justificasen, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia, a únicos juzgados de la capital de provincia.
En concreto para la provincia de Zamora se atribuye la competencia exclusiva al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Zamora.
Desde UPL criticaron, ya en su momento, esta decisión del Consejo General del Poder Judicial que centraliza en un único órgano de la capital de la provincia la competencia para la dilucidación sobre las denominadas “cláusulas suelo”, en perjuicio del acercamiento de la justicia al justiciable y obligando, por ejemplo, a los afectados de Benavente a acudir a dicho juzgado de la capital zamorana cuando existen juzgados suficientes para la atención de los benaventanos. “Y no digamos respecto del resto de los partidos judiciales de la provincia cuya carga de trabajo es mucho menor y podrían atender con mayor celeridad, y sobre todo la indicada inmediatez, las reclamaciones de los ciudadanos”, lamenta UPL.
Por parte de UPL critican con vehemencia esta actitud del poder Judicial “que, pretendidamente, por razones de eficacia y de unificación, ha adoptado este criterio olvidando el acercamiento de la justicia al justiciable”.
UPL Benavente critica la atribución exclusiva sobre las cláusulas suelo a un único juzgado por provincia
En el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de diciembre de 2017, se publica el acuerdo de 28 de diciembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial para que de manera exclusiva y excluyente, conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
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