La decisión del tribunal deja sin efecto la decisión de la institución municipal, que había iniciado el procedimiento tras la construcción "sin licencia" de una vivienda y un garaje.
Según ha explicado el TSJCyL en su sentencia, las pruebas presentadas demuestran que la vivienda y el garaje citados se construyeron entre 2009 y 2012, mientras que el expediente se abrió en 2017. Al tratarse de un caso leve, la infracción ya había prescrito cuando el Ayuntamiento inició el litigio.
Del mismo modo, desde el tribunal han señalado que el alcalde había declarado persona "non grata" a uno de los vecinos implicados en el caso, por lo que "debió abstenerse en la tramitación del expediente", al mediar una situación de "enemistad manifiesta".