El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puebla deSanabria, en relación con las manifestaciones realizadas por el subdelegado delGobierno en Zamora en las que responsabiliza al mismo del retraso en laintervención de la Guardia Civil para desalojar a los jóvenes que desde elviernes se habían concentrado en la localidad de Vime para celebrar durantetodo el fin de semana una fiesta/acampada convocada por redes sociales a la queasistieron cerca de 150 personas, ha realizado las siguientes precisiones:
-La Guardia Civil puso en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia eInstrucción de Puebla de Sanabria la existencia de esa concentración de genteel sábado por la mañana, en torno a las 09.30. En ese mismo instante, la juezainforma a los agentes de que no puede intervenir si la administración sanitariano lo solicita. Se les explica que al no existir delito, es la autoridadsanitaria quien debía de valorar si existía un riesgo para la salud y tomar ladecisión, y en el caso de que afectara a derechos o libertades, solicitar laratificación judicial de la decisión acordada.
-Pese a ello, y con el objetivo de poder acelerar la toma deuna decisión ante el evidente riesgo para la salud que suponía la concentraciónde más de un centenar de personas, durante todo el sábado el Juzgado estuvointentado contactar con la autoridad sanitaria y realizando gestiones parafacilitar la comunicación entre los agentes de la Guardia Civil y losresponsables políticos sanitarios.
- Finalmente a última hora de la tarde, y según se recoge enel atestado de la Guardia Civil remitido al Juzgado, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León comunica que nointervendrá por considerar que se trataba de un evento privado,
-No fue hasta el domingo por la tarde, a las 17.25 cuandola la Delegada Territorial de la Junta,como autoridad sanitaria en la Provinciade Zamora decide intervenir y remite al juzgado la orden de cese de la reunióny desalojo.
-Tan sólo una hora después, a las 18,23 el Juzgado dictó ynotificó el auto ratificando las medidas acordadas por la Junta ante elevidente riesgo para la salud que suponía tal concentración de personas,bebiendo alcohol, sin mascarilla y sin guardar la distancia de seguridad.
-El Juzgado carece de competencia para intervenir antes deque lo haga la autoridad sanitaria porque los participantes no estabancometiendo ningún delito o ilícito penal pues contaban con la autorización deltitular del terreno donde se estaba celebrando la fiesta.
-Estaban incumpliendo la normativa administrativa en materiade Covid, siendo la administración a través de la Autoridad sanitaria, y no elJuzgado, quien debía intervenir.
-El desalojo de los asistentes a la fiesta no se produjo pororden judicial. Es una decisión de la autoridad sanitaria ya que no se estabacometiendo ningún delito sino una infracción administrativa.
-La intervención del Juzgado de Sanabria, en funciones deguardia, se limita a revisar y ratificar las medidas acordadas por la autoridadsanitaria ya que podrían afectar aderechos fundamentales.
-Por tanto, sólo cuanto dichas medidas adoptadas por laAutoridad Sanitaria puedan afectar al ámbito de derechos fundamentales ylibertades, es cuando se exige control judicial, pero únicamente en el sentidode ratificar o avalar la previa decisión adoptada por dicha Autoridadcompetente, pues sólo ellos pueden valorar si se produce una situación deurgencia sanitaria que exija tal intervención.
-Esa decisión no llegó hasta el domingo a las 17,25 horas.