El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puebla de Sanabria, en relación con las manifestaciones realizadas por el subdelegado del Gobierno en Zamora en las que responsabiliza al mismo del retraso en la intervención de la Guardia Civil para desalojar a los jóvenes que desde el viernes se habían concentrado en la localidad de Vime para celebrar durante todo el fin de semana una fiesta/acampada convocada por redes sociales a la que asistieron cerca de 150 personas, ha realizado las siguientes precisiones:
-La Guardia Civil puso en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puebla de Sanabria la existencia de esa concentración de gente el sábado por la mañana, en torno a las 09.30. En ese mismo instante, la jueza informa a los agentes de que no puede intervenir si la administración sanitaria no lo solicita. Se les explica que al no existir delito, es la autoridad sanitaria quien debía de valorar si existía un riesgo para la salud y tomar la decisión, y en el caso de que afectara a derechos o libertades, solicitar la ratificación judicial de la decisión acordada.
-Pese a ello, y con el objetivo de poder acelerar la toma de una decisión ante el evidente riesgo para la salud que suponía la concentración de más de un centenar de personas, durante todo el sábado el Juzgado estuvo intentado contactar con la autoridad sanitaria y realizando gestiones para facilitar la comunicación entre los agentes de la Guardia Civil y los responsables políticos sanitarios.
- Finalmente a última hora de la tarde, y según se recoge en el atestado de la Guardia Civil remitido al Juzgado, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León comunica que no intervendrá por considerar que se trataba de un evento privado,
-No fue hasta el domingo por la tarde, a las 17.25 cuando la la Delegada Territorial de la Junta, como autoridad sanitaria en la Provincia de Zamora decide intervenir y remite al juzgado la orden de cese de la reunión y desalojo.
-Tan sólo una hora después, a las 18,23 el Juzgado dictó y notificó el auto ratificando las medidas acordadas por la Junta ante el evidente riesgo para la salud que suponía tal concentración de personas, bebiendo alcohol, sin mascarilla y sin guardar la distancia de seguridad.
-El Juzgado carece de competencia para intervenir antes de que lo haga la autoridad sanitaria porque los participantes no estaban cometiendo ningún delito o ilícito penal pues contaban con la autorización del titular del terreno donde se estaba celebrando la fiesta.
-Estaban incumpliendo la normativa administrativa en materia de Covid, siendo la administración a través de la Autoridad sanitaria, y no el Juzgado, quien debía intervenir.
-El desalojo de los asistentes a la fiesta no se produjo por orden judicial. Es una decisión de la autoridad sanitaria ya que no se estaba cometiendo ningún delito sino una infracción administrativa.
-La intervención del Juzgado de Sanabria, en funciones de guardia, se limita a revisar y ratificar las medidas acordadas por la autoridad sanitaria ya que podrían afectar a derechos fundamentales.
-Por tanto, sólo cuanto dichas medidas adoptadas por la Autoridad Sanitaria puedan afectar al ámbito de derechos fundamentales y libertades, es cuando se exige control judicial, pero únicamente en el sentido de ratificar o avalar la previa decisión adoptada por dicha Autoridad competente, pues sólo ellos pueden valorar si se produce una situación de urgencia sanitaria que exija tal intervención.
-Esa decisión no llegó hasta el domingo a las 17,25 horas.
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