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​El PSOE de Galende impugna el Pleno de aprobación de tasas de agua y depuración

José Manuel Chimeno denuncia que “a pesar del carácter de ‘extraordinaria y urgente’ de la convocatoria del Pleno, ni antes ni en el momento de la celebración del mismo nos fue entregado por la secretaria el expediente ni los informes técnicos, económicos y demás que debían obrar para la aprobación del mismo"

PSOE Ayto. Galende. José Manuel Chimeno Concejal Portavoz 02 03 2020

El Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Galendeha formalizado la impugnación del Pleno Extraordinario y Urgente de fecha 9 denoviembre de 2020,  solicitando que seproceda a declarar nulos los acuerdos tomados durante la celebración del plenocelebrado, teniendo en cuenta que no existe justificación para la convocatoria con carácter de extraordinaria yurgente del pleno celebrado, y que la misma ha producido una total y absolutaindefensión al concejal que suscribe al no haber tenido acceso con tiemposuficiente al expediente completo para su estudio.-

En los hechos relatados por el portavoz del PSOE en elAyuntamiento de Galende, José Manuel Chimeno, se señala que “en fecha 6 deNoviembre de 2.020, el concejal que suscribe fue convocado a un plenoextraordinario y con carácter de “ urgente” , a celebrarse el día 9 denoviembre a las 12.00 horas, al objeto de aprobarse el expediente 536/2020,consistente en la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa porprestación del servicio de abastecimiento de agua potable y del servicio dealcantarillado, saneamiento y depuración”.

Añade Chimeno en el escrito de impugnación que “a pesar delcarácter de “extraordinaria y urgente” de la convocatoria del Pleno convocado,ni antes ni en el momento de la celebración del mismo nos fue entregado por la secretariael expediente ni los informes técnicos, económicos y demás que debían obrarpara la aprobación del mismo".

Por ello el Grupo Municipal Socialista entiende que “se hautilizado el carácter de 'extraordinario y urgente' para la convocatoria delpleno celebrado el día 9 de noviembre de 2.020, sin justificación alguna de laurgencia, teniendo en cuenta que hace apenas una semana ( 27/10/2020) secelebró otro pleno extraordinario y el pleno ordinario se celebró el día 2 deoctubre de 2020, por lo que la convocatoria y la celebración del pleno para laaprobación de la citada Ordenanza no era procedente, máxime teniendo en cuentaque desde el año 2.005 con modificación realizada en el año 2.013, existe unaordenanza que regulaba el abastecimiento de agua, por lo que consideramos quela convocatoria y el pleno celebrado lo ha sido produciendo indefensión a los concejales de la oposición en el Ayuntamiento, dado que bien podría el alcaldehaber esperado al próximo pleno ordinario para la inclusión de la aprobacióndel expediente de la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación del serviciode abastecimiento de agua potable y del servicio de alcantarillado, saneamientoy depuración”.

“A mayor abundamiento –informa el portavoz del PSOE JoséManuel Chimeno- la entrega de la convocatoria del pleno que ahora se impugna,lo fue el día 6 de noviembre del presente, por lo que teniendo en cuenta quelos días 7 y 8 de noviembre son inhábiles por ser sábado y domingo, tampoco sehabría cumplido con el plazo establecido en la Ley 7/85 reguladora de las Basesde Régimen Local”.

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