Un elevado número de Ayuntamientos de pequeños municipios han trasladado en numerosas ocasiones al Procurador del Común las dificultades que encuentran para llevar a buen término las recomendaciones efectuadas en algunos expedientes de queja, debido a que el puesto de secretaría de la entidad se encontraba vacante. Algunas de las resoluciones, tanto en petición de información como la aceptación o no de la resolución emitida por el defensor del pueblo autonómico, abordaban cuestiones relacionadas con la rendición de cuentas de las entidades, la formación de los presupuestos, el funcionamiento de los órganos de gobierno o la emisión de informes previos a la adopción de acuerdos y, por tanto, la falta de aceptación se traduce en un incumplimiento de las obligaciones legales impuestas a las entidades, siendo su causa la falta de cobertura del puesto de secretaría. Este problema afecta sobre todo a las clasificadas en clase tercera, las de aquellos municipios que cuentan con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, que en la Comunidad Autónoma de Castilla y León alcanzan un número de 2.188 de un total de 2.248 municipios. Además, ante esta situación se suma las quejas de los residentes en esas localidades que han expuesto su malestar ante las incomodidades y retrasos que sufre la gestión ordinaria de sus asuntos por el mismo motivo.
Las funciones reservadas a los funcionarios que ocupan estos puestos en los pequeños municipios comprenden la fe pública, el asesoramiento legal preceptivo y el control de la gestión económica y presupuestaria, funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales. Las dificultades para cubrir estos puestos tienen su origen, por una parte, en el número insuficiente de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional para cubrir todas las plazas vacantes.
Cabe destacar que en la planificación y gestión de la cobertura de los puestos reservados a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional participan tres Administraciones, la del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las de la Entidades locales. Por eso, al iniciar la actuación de oficio se ha dirigido la resolución a estos tres ámbitos, además de pedir la implicación y colaboración de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.
Así, por una parte, teniendo en cuenta que corresponde al Estado la aprobación de la Oferta de Empleo Público y la selección de estos funcionarios, el Procurador del Común ha pedido al Defensor del Pueblo que transmita estas circunstancias a la Administración del Estado para que sean valoradas a la hora de planificar las convocatorias de los procesos de selección de funcionarios habilitados.
También se ha dirigido a la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, puesto que para abordar esa situación las Corporaciones recurren con frecuencia a nombramientos de funcionarios interinos, que a su vez pueden plantear problemas derivados del tiempo de resolución de los procesos. Esta Procuraduría ha instado a la Junta de Castilla y León a que agilice estos procesos en beneficio de los pequeños municipios y valore aprobar la normativa autonómica que regule la selección de funcionarios interinos.
También ha solicitado la colaboración de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León para conocer su postura sobre esta problemática y se ha requerido información de las nueve Diputaciones Provinciales de la comunidad autónoma sobre las tareas específicas que desarrollan para prestar los servicios de asistencia en los municipios en los que el puesto de secretaría de clase tercera se encuentra vacante.
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