El grupo de concejales del Partido Popular en elAyuntamiento de Benavente ha presentado en el consistorio alegaciones a lamodificación del Reglamento Orgánico Municipal que se aprobó el pasado mes de enero en unPleno ordinario.
Los ‘populares’ consideran esta modificación como “lesivadel derecho de los concejales” y en base al artículo 49 de la Ley 7/1985 reguladorade las Bases de Régimen Local, los concejales del Grupo Municipal Popular seconsideran legitimados para la presentación del escrito de alegaciones, “al seruna materia directamente relacionada con el ejercicio del cargo público y porlo tanto ser plenamente “interesados” en el asunto y dentro del plazohabilitado para ello”.
Las alegaciones presentadas son las siguientes:
PRIMERA Y ÚNICA. El artículo 2. Por el que se modifica elartículo 31 del Reglamento Orgánico, establece lo siguiente:
“Artículo 31.- Turno de ruegos y preguntas.
1.- En las sesiones ordinarias y una vez despachados losasuntos comprendidos en el orden del día, se abrirá un turno de ruegos ypreguntas por un tiempo prudencial en el que se procurará dar cabida a todoslos que se formulen.
Los ruegos y preguntas se habrán de anunciar sucintamentepor escrito al Presidente preferentemente antes de la Junta de Portavocesprevia al pleno, pero, en cualquier caso, en horario de atención al público elmismo día de la sesión de pleno, si la sesión plenaria ordinaria se celebra porla tarde. En el caso de que algún mandato corporativo la sesión plenaria secelebrara por la mañana, en cualquier caso, se presentarán con una antelaciónmínima de cuatro horas laborables al comienzo de la sesión.
2.- El Presidente no admitirá a trámite los ruegos y laspreguntas en los siguientes supuestos:
a) Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito decompetencias del Ayuntamiento.
b) Las que sean de exclusivo interés personal del que lasformula o de cualquier persona singularizada, o las que se refieranexpresamente a personas que no tengan una transcendencia en el ámbito delmunicipio.
c) Las preguntas en cuyos antecedentes o formulaciónprofieran palabras o viertan conceptos contrarios a las reglas de la cortesía,o no tengan un planteamiento sucinto de la cuestión planteada.
d) Las preguntas que supongan una consulta de índoleestrictamente jurídica.
e) Las que pudieran ser reiterativas de otra pregunta, ruegoo respuesta substanciada en el mismo año natural. El tiempo máximo deintervención para la exposición de un ruego o una pregunta no podrá sersuperior a 1 minuto. En los ruegos y preguntas no podrá recaer acuerdo ni sersometidos a votación.
Los ruegos podrán ser debatidos en la sesión siguiente sinperjuicio de que puedan ser en la misma sesión si el presidente lo estimaconveniente, y con un turno de intervención máximo de 1 minuto por grupo. Laspreguntas podrán ser generalmente contestadas en la sesión siguiente, sinperjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.”
Así, para el grupo del PP esta modificación, en cuanto laexigencia temporal en la presentación de las preguntas, es “lesiva del derechode los concejales, dentro de nuestra labor de control y fiscalización, que lees propia e impidiendo la formulación de preguntas sobre cuestiones de últimahora”.
El Art 46.2 LBRL,apartado e) establece que en los plenos ordinarios la parte dedicada al controlde los demás órganos de la Corporación deberá presentar sustantividad propia ydiferenciada de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva ensu funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todoslos grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.
Por lo que se infiere de este artículo que la parte decontrol de los órganos de gobierno tiene sustantividad propia y diferenciada dela parte resolutiva, los concejales del PP señalan “de ahí la importancia depoder seguir manteniendo la posibilidad de realizar las preguntas en la sesiónplenaria”.
Legalmente la pregunta, la define el artículo 97.7 del RealDecreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización,funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades locales (ROF) como cualquiercuestión planteada a los órganos de Gobierno en el seno del Pleno con la finalidadde enterarse o informarse sobre las diversas características y circunstanciasde un asunto concreto.
Los populares indican que el citado precepto “no impone quelas preguntas se tengan que formular por escrito. En cuanto a su contestación,prevé, solamente, que puedan llevarse a cabo en la siguiente sesión, sinperjuicio de que el preguntado quiera responder inmediatamente, en cuyo caso,por razones obvias, lo será oralmente, y que deberán contestarseimperativamente en la sesión las preguntas formuladas por escrito conveinticuatro horas de antelación o, por causas debidamente motivadas, en lasiguiente, sin hacer mención a la posibilidad de hacerlo por escrito”.
El PP considera que “la imposición de limitaciones nojustificadas al derecho a plantear preguntas dirigidas a los órganos de gobiernodel Ayuntamiento supone una limitación del derecho constitucional de los concejales,dado que la facultad de formular estos ruegos y preguntas se inscribe en suderecho de representación derivado del artículo 23 de la Constitución”.
El derecho a participar en los asuntos públicos, al que elartículo 23 de la Constitución Española caracteriza como fundamental, en elcaso de los concejales que no forman parte de los equipos de Gobierno de lasEntidades Locales, se manifiesta en su facultad de control de esa acción deGobierno, siendo una de sus manifestaciones la posibilidad de realizar ruegos ypreguntas como forma de intervención de los miembros de la Corporación en el desarrollode la sesiones Plenarias, y que pueden ser planteadas por cualquier Concejal dela Corporación por el mismo o a través de su portavoz.
La vulneración del artículo 23 CE en su vertiente delderecho de los concejales a ejercer el cargo, ha sido examinada en multitud deocasiones por el Tribunal Supremo, precisando que su contenido «comprende,además del acceso y de la permanencia en los cargos públicos representativos,el ejercicio de las funciones que conllevan conforme a las Leyes.» (Sentenciade 13 de marzo de 2006).
El propio Reglamento Orgánico Municipal prevé que laspreguntas podrán ser contestadas en la sesión siguiente, sin perjuicio de queel preguntado quiera darle respuesta inmediata, sin que se prevea lamodificación de este apartado. “Es por ello, que solo se entendería unamodificación en tal sentido, si el preguntado va a responder en la misma sesiónplenaria en la que se plantea la pregunta”, concluyen.
Por todo ello, solicitan que el artículo 31 del ReglamentoOrgánico Municipal quedé redactado según la redacción dada en la aprobacióninicial por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de mayo de2017(BOP 2 de agosto de 2017), dejando sin efecto la modificación aprobada concarácter inicial por el Pleno, en sesión celebrada el 31 de enero de 2020.