El grupo de concejales del Partido Popular en el Ayuntamiento de Benavente ha presentado en el consistorio alegaciones a la modificación del Reglamento Orgánico Municipal que se aprobó el pasado mes de enero en un Pleno ordinario.
Los ‘populares’ consideran esta modificación como “lesiva del derecho de los concejales” y en base al artículo 49 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, los concejales del Grupo Municipal Popular se consideran legitimados para la presentación del escrito de alegaciones, “al ser una materia directamente relacionada con el ejercicio del cargo público y por lo tanto ser plenamente “interesados” en el asunto y dentro del plazo habilitado para ello”.
Las alegaciones presentadas son las siguientes:
PRIMERA Y ÚNICA. El artículo 2. Por el que se modifica el artículo 31 del Reglamento Orgánico, establece lo siguiente:
“Artículo 31.- Turno de ruegos y preguntas.
1.- En las sesiones ordinarias y una vez despachados los asuntos comprendidos en el orden del día, se abrirá un turno de ruegos y preguntas por un tiempo prudencial en el que se procurará dar cabida a todos los que se formulen.
Los ruegos y preguntas se habrán de anunciar sucintamente por escrito al Presidente preferentemente antes de la Junta de Portavoces previa al pleno, pero, en cualquier caso, en horario de atención al público el mismo día de la sesión de pleno, si la sesión plenaria ordinaria se celebra por la tarde. En el caso de que algún mandato corporativo la sesión plenaria se celebrara por la mañana, en cualquier caso, se presentarán con una antelación mínima de cuatro horas laborables al comienzo de la sesión.
2.- El Presidente no admitirá a trámite los ruegos y las preguntas en los siguientes supuestos:
a) Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencias del Ayuntamiento.
b) Las que sean de exclusivo interés personal del que las formula o de cualquier persona singularizada, o las que se refieran expresamente a personas que no tengan una transcendencia en el ámbito del municipio.
c) Las preguntas en cuyos antecedentes o formulación profieran palabras o viertan conceptos contrarios a las reglas de la cortesía, o no tengan un planteamiento sucinto de la cuestión planteada.
d) Las preguntas que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.
e) Las que pudieran ser reiterativas de otra pregunta, ruego o respuesta substanciada en el mismo año natural. El tiempo máximo de intervención para la exposición de un ruego o una pregunta no podrá ser superior a 1 minuto. En los ruegos y preguntas no podrá recaer acuerdo ni ser sometidos a votación.
Los ruegos podrán ser debatidos en la sesión siguiente sin perjuicio de que puedan ser en la misma sesión si el presidente lo estima conveniente, y con un turno de intervención máximo de 1 minuto por grupo. Las preguntas podrán ser generalmente contestadas en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.”
Así, para el grupo del PP esta modificación, en cuanto la exigencia temporal en la presentación de las preguntas, es “lesiva del derecho de los concejales, dentro de nuestra labor de control y fiscalización, que le es propia e impidiendo la formulación de preguntas sobre cuestiones de última hora”.
El Art 46.2 LBRL, apartado e) establece que en los plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.
Por lo que se infiere de este artículo que la parte de control de los órganos de gobierno tiene sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, los concejales del PP señalan “de ahí la importancia de poder seguir manteniendo la posibilidad de realizar las preguntas en la sesión plenaria”.
Legalmente la pregunta, la define el artículo 97.7 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades locales (ROF) como cualquier cuestión planteada a los órganos de Gobierno en el seno del Pleno con la finalidad de enterarse o informarse sobre las diversas características y circunstancias de un asunto concreto.
Los populares indican que el citado precepto “no impone que las preguntas se tengan que formular por escrito. En cuanto a su contestación, prevé, solamente, que puedan llevarse a cabo en la siguiente sesión, sin perjuicio de que el preguntado quiera responder inmediatamente, en cuyo caso, por razones obvias, lo será oralmente, y que deberán contestarse imperativamente en la sesión las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente, sin hacer mención a la posibilidad de hacerlo por escrito”.
El PP considera que “la imposición de limitaciones no justificadas al derecho a plantear preguntas dirigidas a los órganos de gobierno del Ayuntamiento supone una limitación del derecho constitucional de los concejales, dado que la facultad de formular estos ruegos y preguntas se inscribe en su derecho de representación derivado del artículo 23 de la Constitución”.
El derecho a participar en los asuntos públicos, al que el artículo 23 de la Constitución Española caracteriza como fundamental, en el caso de los concejales que no forman parte de los equipos de Gobierno de las Entidades Locales, se manifiesta en su facultad de control de esa acción de Gobierno, siendo una de sus manifestaciones la posibilidad de realizar ruegos y preguntas como forma de intervención de los miembros de la Corporación en el desarrollo de la sesiones Plenarias, y que pueden ser planteadas por cualquier Concejal de la Corporación por el mismo o a través de su portavoz.
La vulneración del artículo 23 CE en su vertiente del derecho de los concejales a ejercer el cargo, ha sido examinada en multitud de ocasiones por el Tribunal Supremo, precisando que su contenido «comprende, además del acceso y de la permanencia en los cargos públicos representativos, el ejercicio de las funciones que conllevan conforme a las Leyes.» (Sentencia de 13 de marzo de 2006).
El propio Reglamento Orgánico Municipal prevé que las preguntas podrán ser contestadas en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata, sin que se prevea la modificación de este apartado. “Es por ello, que solo se entendería una modificación en tal sentido, si el preguntado va a responder en la misma sesión plenaria en la que se plantea la pregunta”, concluyen.
Por todo ello, solicitan que el artículo 31 del Reglamento Orgánico Municipal quedé redactado según la redacción dada en la aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2017(BOP 2 de agosto de 2017), dejando sin efecto la modificación aprobada con carácter inicial por el Pleno, en sesión celebrada el 31 de enero de 2020.
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