La provincia de Zamora no tiene mar pero sí posee playas fluviales de un alto valor turístico que cada verano se llenan de gente. Este tipo de espacios no se escapan a las restricciones propias de la denominada ‘nueva normalidad’. Unas normas que deben cumplir todos los usuarios que son las siguientes:
1. Los usuarios de las playas deberán hacer un uso responsable de las mismas y de susinstalaciones,tantodesdeelpuntodevistamedioambientalcomosanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
2. La ocupación máxima en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares será de una persona, salvo en aquellos supuestos depersonasquepuedanprecisarasistencia,lascualespodráncontarconsu acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios, garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
3. La situación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevaráacabodeformaquesepuedamantenerladistanciadeseguridad interpersonal con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de convivientes.
4. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el control del aforo de las playas.A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada usuario será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.
5. Los ayuntamientos asegurarán que se realiza una limpieza y desinfección de las instalacionesybienesdelasplayasusandoparaesosustanciasquenoresulten perjudiciales para el medioambiente.
6. Se recordará a los usuarios, mediante cartelería visible u otros medios, las normas dehigieneyprevenciónaobservar,señalandolanecesidaddeabandonarla instalación ante cualquier síntoma compatible con la COVID-19.
7. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que exista algún tipo de actividad de hostelería y restauración que se realice en las playas, incluidas las que se realicen en instalaciones descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público,la prestación del servicio de hostelería o restauración se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio enlos establecimientos de hosteleríay restauración.
8. Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales y de cualquier otro elementodeportivooderecreosimilaresdeberáncumplirconlodispuestoenlas medidasdehigieneyprevenciónestablecidas.Todoslosvehículosdeberánser limpiados y desinfectados antes de cada uso y, de la misma manera, las tumbonas o cualquier otro objeto de uso rotatorio deberán ser limpiados y desinfectados cuando se cambie de usuario.