En un comunicado de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se explica la posición de la Junta ante la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) de 10 de octubre de 2019 relativa a un procedimiento prejudicial planteado por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Finlandia sobre interpretación de la excepción a la prohibición de abatimiento de especies estrictamente protegidas.
En lo que puede afectar a la situación del lobo en Castilla y León, la Junta ha precisado que la población de esta especie al sur del río Duero de la Comunidad se encuentra estrictamente protegida, conforme al Anexo IV de dicha Directiva.
Sobre esta población la Junta de Castilla y León ordena controles selectivos excepcionales de ejemplares de dicha especie, de conformidad con la previsión del artículo 16 de la Directiva cuando, existiendo daños importantes a la ganadería y no existiendo otras medidas alternativas eficaces que puedan controlar o reducir los daños, el control a través de caza controlada de estos ejemplares sea la única solución posible.
Estas actuaciones, ha precisado la Consejería, vienen avaladas por la sentencia dictada por el tribunal y por las conclusiones del abogado general de la UE, cuando se dan los requisitos para ello, como recuerdan que es el caso de las actuaciones llevadas a cabo por la Junta de Castilla y León, que son comunicadas a la Comisión Europea según el procedimiento establecido por la Directiva, sin que se haya planteado incidencia alguna.