En un oficio dirigido a las autoridades competentes en la materia de las comunidades autónomas con el objetivo de evitar que el aprovechamiento cinegético de la tórtola acabe dificultando el mantenimiento de su estado de conservación de la población de dicha especie, el Fiscal recomienda también la implantación de cualquier otra medida que consideren procedente en aras a la conservación de la especie, "bien entendido que el actual sistema regulador no la garantiza".
Vercher apunta que ha tenido conocimiento del "precario estado de conservación" de la tórtola a través de la denuncia de varias organizaciones ecologistas como Seo/BirdLife, que expone que se población ha decaído un 25 por ciento en las dos últimas décadas. Asimismo, señala que los estudios e informes mencionados en sus denuncias señalan que algunos de los motivos que inciden en la pérdida de su población son la caza o la amenaza de la agricultura intensiva.
La Fiscalía recuerda que el Convenio de Berna de 1979 para la conservación de la vida silvestre en Europa recoge un listado de especies de fauna 'protegida' en las que se incluyen todas las aves con carácter general. Asimismo, señala la Directiva Europea de Aves que, aunque en su anexo II la señala que España puede autorizar la caza de la tórtola europea, también precisa que todos los estados tienen que garantizar que la práctica de la caza respete el equilibrio ecológico de las especies afectadas y no sean cazadas, en el caso de las migratorias, en periodos de reproducción ni de camino a su nidificación.
También recuerda que recientemente la Comisión Europea ha remitido una carta de emplazamiento a España dirigida a reforzar la protección de la tórtola europea después de constatar que en el periodo 1996-2016 su población ha disminuido en España un 40 por ciento, lo que hace que figure como especie vulnerable en la lista roja mundial y europea.
Igualmente, el Fiscal recalca que, a expensas de la inclusión de la tórtola como especie vulnerable en el Catálogo Español, tal y como ha propuesto el Comité Científico tras la petición de Seo/BirdLife, resulta "necesario" justificar que la práctica de la caza respete los principios de una utilización razonable y de una regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de su población, "en especial a la vista del declive de la población de tórtola en los últimos años".
Así subraya que el estado español debe mantener unos niveles adecuados de población de la tórtola, especialmente de la migratoria, asegurando que haya suficiente diversidad de hábitat y minimizando la presión cinegética. "Tal y como señala las obligaciones derivadas del Convenio de Berna y de la Directiva e Aves, el Estado español tiene la obligación de garantizar que la caza de tórtola europea no pone en peligro los esfuerzos de conservación", subraya.
Andalucía, Aragón, Baleares, Cataluña, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Extremadura, Galicia, La Riojana, Navarra y Murcia autorizan la caza de esta especie.
Además, haciendo referencia a la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, Vencer señala que es "evidente" que la situación de la tórtola común no está adecuadamente reflejada en la legislación española existente al respecto.
"Las administraciones competentes para autorizar la caza de la tórtola europea o común deben disponer de una justificación adecuada de la utilización razonable de las especies y de una regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de la población de esa especie", subraya para advertir de que la omisión de esa adecuada justificación implicaría un incumplimiento de la Directiva e Aves.