Provincia

Establecidas las normas reguladoras de la pesca para el año 2017

Establecidas las normas reguladoras de la pesca

En el caso de la trucha, con carácter general, el periodo hábil para las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora abarca desde el sábado, 1 de abril hasta el jueves, 31 de julio, ambos inclusive, mientras que para las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid se extiende desde el sábado, 18 de marzo hasta el jueves, 31 de julio, ambos inclusive.

La norma, en consonancia con la Ley 9/2013, de 3 de diciembre de Pesca de Castilla y León, contempla que en las aguas trucheras con carácter general se practicará la pesca sin muerte, por considerar que en estas masas de agua la trucha, especie de interés preferente, está presente de forma significativa.

Esto significa que en las aguas de acceso libre la pesca de la trucha se practicará en la modalidad de sin muerte, es decir sólo se podrá utilizar la mosca artificial, en cualquiera de sus variedades o montajes, o la cucharilla de un solo anzuelo; en ambos casos con arponcillo ausente o inutilizado, y cualquier ejemplar de trucha que se capture debe ser devuelto a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarle el mínimo daño en su manejo.

La pesca con muerte está autorizada en los cotos, bajo un régimen de permisos de pesca,  y en los tramos denominados aguas en régimen especial controlado donde se permite la extracción de truchas, previa obtención de un pase de control gratuito, a través del servicio telefónico 012 o en la web de la Junta.

Las aguas en régimen especial controlado se distribuyen por la práctica totalidad de las aguas trucheras de la Comunidad y su función será facilitar, donde la extracción de ejemplares es sostenible, el acceso a la pesca a aquellos pescadores tradicionales.

Respecto a los cebos, se prohíbe el empleo de pez vivo o muerto, cualquier clase de huevas o cualquier fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local. Como novedades respecto a años anteriores se incluye la posibilidad de utilizar en las aguas trucheras como señuelos los peces artificiales, así como la lombriz en los AREC.

Cada pescador podrá utilizar simultáneamente una sola caña en aguas trucheras, y un máximo de dos cañas en aguas no trucheras. A los efectos anteriores se considera que se está utilizando una caña cuando el señuelo o cebo se encuentre dentro del agua o en su superficie. En las aguas no trucheras no existen limitaciones adicionales, mientras que en las aguas trucheras se realizará pesca sin muerte, salvo en los cotos y aguas en régimen especial controlado, que se regirá por la regulación específica contenido en cada anexo provincial.

Finalmente, en materia de pesca de especies exóticas invasoras, y en consonancia con la legislación básica estatal, se establece que la pesca de todas las especies de peces y crustáceos incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras sea un método de control, gestión y erradicación de aquellas en todo el ámbito territorial de Castilla y León, siempre que el pescador se ajuste a lo contemplado en la orden anual de pesca.

De esta forma, los ejemplares de peces o cangrejos pertenecientes a especies exóticas invasoras podrán ser capturados, no pudiendo devolverse vivos a las aguas. Se permite la posesión y transporte temporal de ejemplares muertos de las mismas hasta el lugar de eliminación del medio natural. En el caso de los cangrejos exóticos -rojo de las marismas y señal- se podrán pescar, sin límite en cuanto a cupo o talla, desde el domingo, 4 de junio hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive.

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