Provincia

Las diputaciones de León y Zamora obtienen los precios más bajos en la contratación del servicio de ayuda a domicilio

Al utilizar sólo criterios de adjudicación automáticos

Mario Amilivia. Presidente del Consejo de Cuentas

En las adjudicaciones de los contratos del servicio de ayuda a domicilio realizadas por las nueve diputaciones de Castilla y León existen diferencias en los servicios que reciben los usuarios y también en los costes para estas administraciones públicas según la provincia de que se trate. Y todo ello constituyendo el objeto del contrato una prestación cuyo contenido esencial está normalizado y debería prestarse por igual en toda la Comunidad.

El informe de fiscalización de los contratos del servicio de ayuda a domicilio de las diputaciones que hoy divulga el Consejo de Cuentas pone de manifiesto que las instituciones provinciales que obtuvieron los precios más bajos, las de León y Zamora, son las que incluyeron en sus pliegos de cláusulas administrativas particulares exclusivamente criterios de adjudicación automáticos, valorables mediante fórmulas matemáticas, en los que la oferta económica suponía sobre el 50% de la puntuación total y las mejoras el otro 50%.

La Diputación de León obtuvo los precios más bajos adjudicados (16,06 euros y 15,98 €/hora ordinaria) en sus dos lotes, adjudicados en 2022. La segunda que logró el mejor precio (16,36 euros) fue la de Zamora, situándose el precio medio de adjudicación de los 10 contratos fiscalizados en 17 euros sin IVA la hora.

Por el contrario, los precios más altos fueron para aquellas que establecieron criterios evaluables mediante juicios de valor, en torno a un 40% del total de la puntuación, en los que la oferta económica suponía alrededor del 40% de la puntuación total, y las mejoras sobre el 20% de los puntos restantes. Fue el caso de las diputaciones de Palencia y Salamanca.

En opinión del órgano autonómico de control externo, las diputaciones cumplen razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación para la prestación del servicio de ayuda a domicilio en 2022 -periodo fiscalizado- excepto por determinadas salvedades.

Se trata de una auditoría de cumplimiento de la legalidad que, además de comprobar el cumplimiento de la obligación de remisión de contratos al Consejo de Cuentas, verifica el cumplimiento de las prescripciones que rigen la contratación administrativa en relación con la aplicación de los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos, así como los de concurrencia y no discriminación e igualdad de trato a los licitadores, en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 y del resto de la normativa aplicable.

Son competentes en materia de servicios sociales en la Comunidad los municipios con población superior a 20.000 habitantes y las provincias, que ejercen sus competencias en los municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes, sin perjuicio de las competencias atribuidas al resto de las entidades locales por la legislación reguladora de régimen local o a las comarcas legalmente constituidas por la normativa correspondiente.

El Consejo analiza apartados como la comunicación de los contratos, su publicidad, el procedimiento de contratación y los indicadores comparativos, y realiza, a raíz de las conclusiones extraídas, 12 recomendaciones. Además de las que se realizan con carácter general, se dirigen otras con carácter específico a cada una de las 9 diputaciones: 7 a la de Salamanca, 6 a la de Zamora, 5 tanto a la de Ávila como a la de León, 4 respectivamente a las de Burgos, Palencia y Valladolid, 3 a la de Segovia y 2 a la de Soria.

Comunicación de los contratos. Las diputaciones, con carácter general, cumplieron con la obligación de remitir a la plataforma de rendición de cuentas (dentro de los dos meses siguientes al ejercicio de referencia) las relaciones certificadas de este tipo de contratos.

No obstante, la de Salamanca no incluyó en la relación anual comunicada el contrato de servicio de ayuda domiciliaria y las de Ávila, Burgos y León remitieron las relaciones anuales de contratos fuera del plazo establecido. Además, las de Ávila y Salamanca no cumplieron con la obligación de remisión a la plataforma de rendición de cuentas del documento de formalización del contrato de servicios de ayuda domiciliaria y del extracto del expediente. Asimismo, las de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora, aunque cumplieron con dicha obligación, lo hicieron con notable retraso respecto del plazo de 3 meses desde la fecha de formalización de los contratos.

Publicidad de los contratos. Las diputaciones cumplen con las obligaciones normativas de publicidad en estos contratos. No obstante, la de Salamanca no publicó de manera completa las actas de la mesa de contratación y de los informes de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas. La de Zamora realizó la publicación de la adjudicación del contrato fuera de plazo, sin incorporar a esta el documento o resolución de la adjudicación.

En cuanto al anuncio de formalización, las de Burgos y León efectuaron la publicación y el envío al Diario Oficial de la UE de los anuncios con mucho retraso.

Las de León, Palencia y Zamora no adjuntaron al anuncio el documento de formalización del contrato y esta última no envió el anuncio de formalización.

Procedimiento de contratación. En los pliegos de condiciones de las diputaciones de Ávila, Burgos y Salamanca se ha producido una incorrecta ponderación del criterio referente a la oferta económica, ya que han utilizado una fórmula matemática de valoración susceptible de otorgar una importante cantidad de puntos a las ofertas que igualan el presupuesto de licitación. También, las fórmulas utilizadas por las de Ávila, Palencia y Valladolid, y, especialmente, la de Salamanca, producen el efecto de concentrar todas las posibles puntuaciones en un pequeño tramo del intervalo de puntos.

Los criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor presentan, con carácter general, un correcto desarrollo en los pliegos de condiciones. Sin embargo, la Diputación de Ávila establece una insuficiente descripción de los elementos a valorar y utiliza un inadecuado procedimiento de atribución de puntos.

En el contrato de la de Burgos se califican como “criterios de valoración cualitativos” algunos que, por no requerir juicio técnico para su apreciación, debieron valorarse de forma automática mediante fórmulas matemáticas.

Respecto a la ejecución de los contratos, con carácter general consta la recepción de los servicios contratados y su facturación y pago conforme a lo establecido en el pliego de condiciones y en el contrato.

La Diputación de Valladolid, en su contrato, estableció expresamente la “actualización” anual del precio unitario de adjudicación en el 1,5%, atendiendo a la previsión de incremento de los costes que dan lugar al cálculo del presupuesto base de licitación, lo que supone de facto una revisión del precio de adjudicación.

Las diputaciones de Segovia y Zamora no procedieron al reajuste de la garantía como consecuencia del incremento del precio del contrato modificado.

Indicadores comparativos. Desde el punto de vista de la concurrencia, los contratos tuvieron un número adecuado de licitadores, igualando o superando el número de 5 empresas interesadas en cada uno de ellos, excepto en la licitación promovida por la Diputación de Segovia, en la que solo presentaron sus ofertas dos licitadores. La media de ofertas ascendió a 5,5 licitadores por contrato.

En cuanto a la concentración de adjudicaciones, una sola empresa era la adjudicataria de los contratos de 4 diputaciones (Ávila, Burgos, Valladolid y Zamora). Otras dos eran las adjudicatarias de otros 2 contratos, respectivamente.

El precio medio de adjudicación de los 10 contratos ascendió a 17,00 euros sin IVA la hora. Los precios mayores corresponden a los contratos de las diputaciones de Palencia (que ascendió a 18,39 euros, adjudicado en 2020) y de Salamanca (18,95 euros, adjudicado en 2021).

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