El presidente de la Diputación Francisco José Requejo ha presentado este viernes, mediante una rueda de prensa telemática la convocatoria de las ayudas a la reactivación de la economía de la provincia a través del plan 'Diputación Impulsa'. Un programa de ayudas motivado "por las graves consecuencias de la crisis sanitaria al tejido empresarial de la provincia", tal y como ha destacado el propio Requejo.
Las ayudas podrán ser solicitadas a partir del próximo sábado en un plazo de treinta días hábiles. "Hay muchos autónomos y empresas a los que tenemos que ayudar. La presentación de la documentación se hará de forma telefónica, salvo causas mayores que se deberá realizar de manera presencial bajo cita previa", tal y como ha destacado el diputado de Economía, Emilio Fernández.
Las líneas de ayuda son las siguientes:
Diputación Impulsa I
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o personas jurídicas que como medianas, pequeñas o microempresas ejerzan una actividad económica en la provincia de Zamora y cumplan los requisitos en cada una de las líneas:
Línea 1: Personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o en la Mutualidad de previsión social que corresponda, que tengan su domicilio social y fiscal, así como el centro de trabajo o local abierto al público, en un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Zamora.
Línea 2: Personas físicas o jurídicas que como pequeñas medianas o microempresas, tengan su domicilio social y fiscal, así como el centro de trabajo o local abierto al público, en un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Zamora, y que tengan empleados a trabajadores por cuenta ajena. Segundo.- Objeto. Colaborar al mantenimiento de la actividad económica y del empleo ante las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19, en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Provincia de Zamora.
Actuaciones subvencionables.
1.- El programa de ayudas cuenta con dos líneas: Línea 1: Ayudas a los autónomos. Serán subvencionables los siguientes gastos. - Cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo. - Gastos habituales asociados al ejercicio de la actividad: Renta del alquiler del local en el que realiza la actividad, Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que estén directamente relacionados con la activad y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma (no serán subvencionables los recargos, los intereses de demora ni las costas).
- Gastos con motivo del COVID-19: Adquisición de mamparas, máquinas de desinfección, señalización, test del COVID-19, suministros y servicios de protección individual y cualquier otro gasto destinado al desempeño de la actividad empresarial con las debidas garantías frente al COVID-19. Línea 2: Ayudas a las empresas. Serán subvencionables los siguientes gastos. - Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa de los trabajadores.
- Gastos habituales asociados al ejercicio de la actividad: Renta del alquiler del local en el que realiza la actividad, Impuesto sobre bienes inmuebles e impuesto sobre vehículos de tracción mecánica que estén directamente relacionados con la activad y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma (no serán subvencionables los recargos, los intereses de demora ni las costas).
- Gastos con motivo de la COVID-19: Adquisición de mamparas, máquinas de desinfección, señalización, test de la COVID-19, suministros y servicios de protección individual y cualquier otro gasto destinado al desempeño de la actividad empresarial con las debidas garantías frente a la COVID-19.
El plazo de presentación de solicitudes. 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
Diputación Impulsa II
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o personas jurídicas que como medianas, pequeñas o microempresas ejerzan una actividad económica en la provincia de Zamora y cumplan los requisitos en cada una de las líneas:
Línea 1: Personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o en la Mutualidad de previsión social que corresponda, que tengan su domicilio social y fiscal, así como el centro de trabajo o local abierto al público, en un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Zamora.
Línea 2: Personas físicas o jurídicas que como pequeñas, medianas o microempresas, tengan su domicilio social y fiscal, así como el centro de trabajo o local abierto al público, en un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Zamora, y que tengan empleados a trabajadores por cuenta ajena.
El programa de ayudas cuenta con dos líneas:
Línea 1: Ayudas a los autónomos. Serán subvencionables los siguientes gastos. - Cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo. - Gastos habituales asociados al ejercicio de la actividad: Renta del alquiler del local en el que realiza la actividad, Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que estén directamente relacionados con la activad y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma (no serán subvencionables los recargos, los intereses de demora ni las costas).
- Gastos con motivo del COVID-19: Adquisición de mamparas, máquinas de desinfección, señalización, test del COVID-19, suministros y servicios de protección individual y cualquier otro gasto destinado al desempeño de la actividad empresarial con las debidas garantías frente al COVID-19.
Línea 2: Ayudas a las empresas. Serán subvencionables los siguientes gastos.
- Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa de los trabajadores.
- Gastos habituales asociados al ejercicio de la actividad: Renta del alquiler del local en el que realiza la actividad, Impuesto sobre bienes inmuebles e impuesto sobre vehículos de tracción mecánica que estén directamente relacionados con la activad y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma (no serán subvencionables los recargos, los intereses de demora ni las costas).
- Gastos con motivo de la COVID-19: Adquisición de mamparas, máquinas de desinfección, señalización, test de la COVID-19, suministros y servicios de protección individual y cualquier otro gasto destinado al desempeño de la actividad empresarial con las debidas garantías frente a la COVID-19.
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