El Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio de Castilla y León (modificado por Decreto 16/2013, de 9 de mayo), señala en su artículo 6 que los domingos y días festivos de apertura autorizada serán fijados anualmente mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio en un número no inferior a diez, de acuerdo con el procedimiento y criterios marcados en ese artículo.

Se establece igualmente que en la elaboración del calendario se atenderá de forma prioritaria al atractivo comercial de esos días para los consumidores de acuerdo con los siguientes criterios: La inclusión de los domingos y festivos coincidentes con la campaña navideña comprendida con carácter general desde el 1 de diciembre hasta el 15 de enero inclusive; La apertura en los domingos y festivos correspondientes al inicio del periodo estival, concretamente los comprendidos entre las fechas del 16 de junio al 7 de julio, ambas inclusive; Domingos y festivos en los que se produzca una gran afluencia turística; La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.

En virtud de los citados preceptos, los establecimientos comerciales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León podrán abrir al público, con carácter general y durante el año 2016, los siguientes domingos y días festivos:

– 3 de enero.
– 10 de enero.
– 24 de marzo.
– 26 de junio.
– 3 de julio.
– 30 de octubre.
– 4 de diciembre.
– 11 de diciembre.
– 18 de diciembre.
– 26 de diciembre.

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