En cuanto al adelantamiento de ciclistas, aunque ya lo recogía el Reglamento de Circulación, se eleva de rango normativo para reforzar la seguridad de quienes circulan en bicicleta, de modo que el vehículo que adelante a un ciclista deberá guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros y podrá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario. Está prohibido adelantar a un ciclista si dicha maniobra puede poner en peligro o entorpecer la marcha de los ciclistas que circulen tanto en el mismo sentido como en el sentido contrario al vehículo que se va a adelantar.
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