El alcalde de Benavente, Luciano Huerga, ha dado a conocer lamodificación de las medidas aplicables en el municipio tras entrar hoy en latercera fase del plan de desescalada aprobado por el Gobierno de la Nación comoconsecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID -19.
Por tal motivo, y con el objetivo de aclarar a la ciudadaníalas normas que regirían en el municipio a partir del día de hoy, el alcalde dictóun bando en el que, entre otras medidas, se contemplaba que, en materia de ocioy restauración, desde el inicio de la fase 3, pudiera procederse a lareapertura al público de los locales de discoteca y bares de ocio para efectuarel consumo tanto dentro del local como en las terrazas al aire libre de las quedispusieran, siempre con la observancia de los requisitos y condicionesprevistos, permite en el resto de locales de hostelería y restauración elconsumo en barra, y todo ello, en virtud de las Órdenes Ministeriales SND/458/2020y SND/520/2020, de 30 de mayo y 12 de junio, respectivamente.
No obstante, el presidente de la Junta de Castilla y León enaplicación de las facultades que le otorga a las Comunidades Autónomas el RealDecreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma, hatenido a bien dictar el ACUERDO 7/2020, de 14 de junio, por el que seestablecen medidas específicas en el ámbito territorial de la Comunidad deCastilla y León correspondientes a la fase 3 del Plan para la transición haciauna nueva normalidad (*Una posibilidad que ya fue indicada en el punto quintodel bando municipal relativo a servicios de hostelería y restauración)
Concretamente la Junta de Castilla y León ha adoptado lassiguientes decisiones:
1.
- ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN: La prestacióndel servicio en los establecimientos de hostelería y restauración se realizaráen las condiciones establecidas en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, parala flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidastras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Planpara la transición hacia una nueva normalidad y con las siguientes medidasespecíficas:
a) El consumo, dentro del local y en terraza al aire libre,únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa. En ningúncaso se permitirá el autoservicio ni el consumo en barra por parte del cliente.
b) No se permite la reapertura de locales de discotecas ybares de ocio nocturno, salvo exclusivamente las terrazas al aire libre deestos locales, en caso de tenerlas, en las que serán de aplicación las mismascondiciones y requisitos que a las terrazas del resto establecimientos dehostelería y restauración previstas en el presente acuerdo.
2.
- ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGOS Y APUESTAS: No sepermite la reapertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestasreferidos en el artículo 41 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo.
Estas medidas se hacen públicas para general conocimiento yefectos. Asimismo, se informa que el resto de medidas contempladas en el Bandodictado en fecha 13 de junio siguen vigentes en su integridad.