La Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la UE ha dictado una sentencia que aclara la Directiva europea relativa a la conservación de hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres de modo que se opone a excepciones a la prohibición del sacrificio deliberado del lobo, pero que autoriza la toma de "un número limitado" de algunos especimenes en caso de que motivadamente se justifique que no hay otra opción.
La sentencia del tribunal europeo, del 10 de octubre, es una decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo de Finlandia, pero su aplicación rige en el conjunto de los Veintiocho Estados miembro al dictaminar una posición sobre una Directiva de cumplimento en el conjunto de la UE.
Así, el alto tribunal "se opone a la adopción de decisiones por las que se conceden excepciones" a la prohibición del sacrificio deliberado del lobo en virtud de la caza de gestión y cuyo objetivo es la lucha contra la caza furtiva.
Además, rechaza estas excepciones si el objetivo que se persigue con estas capturas no está fundamentado "de manera clara y precisa" y si a la vista de datos científicos "rigurosos", la autoridad nacional no puede acreditar que dichas excepciones sean idóneas para alcanzar el mencionado objetivo.
Tampoco aprueba estas excepciones "si no se ha acreditado debidamente" que el objetivo de tales excepciones persiguen no pueda alcanzarse mediante otra "solución satisfactoria", puesto que la "mera existencia" de una actividad ilegal o las dificultades a las que se enfrenta el control de esta última no pueden constituir un elemento suficiente a este respecto.
Del mismo modo, se opone a cualquier excepción si no se garantiza que no perjudican el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las poblaciones de la especie de que se trate en su área de distribución natural.
En todo caso, el fallo señala que las excepciones no han sido objeto de una evaluación sobre el estado de conservación de las poblaciones de la especie de que se trate, así como sobre la repercusión que la excepción prevista puede tener en tal estado de conservación, en el territorio de ese Estado miembro o, en su caso, en la región biogeográfica contemplada cuando las fronteras de dicho Estado miembro incluyan varias regiones biogeográficas o, incluso, si el área de distribución natural de la especie lo exige y, en la medida de lo posible, en el plano transfronterizo.
Asimismo, se opone a estas autorizaciones si no se cumplen todos los requisitos relativos al criterio selectivo y a la forma limitada de las tomas de un número limitado y especificado de determinados especimenes de las especies.
En definitiva, de acuerdo con el artículo 16, apartado 1 de la Directiva de Habitats, toda excepción está supeditada a que no exista ninguna otra solución satisfactoria y que esta excepción no perjudique al estado favorable de las poblaciones en cada área de distribución.
¿Posibles excepciones al sur del Duero?
Pese a que con esta interpretación del tribunal europeo parece bastante complicado lograr encontrar una situación en la que pudiera quedar justificada la caza de especímenes de lobo, la Fundación Artemisán interpreta que el fallo abre la puerta al control de poblaciones del lobo al sur del Duero, mediante acciones cinegéticas por parte de cazadores.
En un comunicado remitido a Europa Press, valora que la sentencia reconoce que "no es contrario a la Directiva" que se autorice la caza como "forma de gestión de las poblaciones de determinadas especies protegidas como el lobo, siempre que se haga por la vía de la excepción y que se justifique que no existe otra solución satisfactoria y que tal excepción no perjudicará el mantenimiento de las poblaciones de las especies en su área de distribución natural".
En ese sentido, insiste en que esto podría ser de aplicación al sur del río Duero, donde el lobo es una especie protegida, por lo que su caza está prohibida. Sin embargo, Fundación Artemisan asegura que sus poblaciones han aumentado "de forma muy considerable" y están produciendo "importantes daños a las ganaderías de la zona".
En este momento, para evitar los daños, las autoridades competentes autorizan de forma limitada un control de poblaciones que solo pueden realizar los agentes forestales. A partir de estas sentencia, según alega el colectivo cinegético "no debería haber inconveniente" en que este control de poblaciones a través de la caza lo hagan los propios cazadores.