El anteproyecto elaborado por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente –hoy aprobado como proyecto de ley por el Consejo de Gobierno de la Junta- viene a sustituir a la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, modificada por la Ley 9/2019, de 28 de marzo, adaptando el marco regulatorio a la realidad social, económica y ambiental de nuestro territorio, que ha experimentado notables cambios en estos 25 últimos años desde la anterior Ley. De esta manera, la situación actual de las poblaciones de las especies cinegéticas es muy diferente a la que existía cuando se dictó la anterior ley, puesto que, así como las especies ligadas a los territorios forestales, principalmente las de caza mayor, han experimentado en general un notable incremento, las especies de caza menor asociadas a los hábitats agrícolas han visto cómo sus poblaciones presentan tendencias decrecientes. Además, un sector de la población manifiesta un creciente interés en la conservación de la naturaleza y reclama mayores garantías de que ésta no se ponga en riesgo con la práctica de la caza.
Estos cambios están produciendo algunos efectos no deseables, como el notable incremento de los daños a la agricultura producidos por algunas especies, como el jabalí o el conejo, o a la ganadería en algunas comarcas con el lobo; el preocupante aumento de los accidentes de tráfico provocados por especies cinegéticas, que se han duplicado en los últimos 5 años, superando los 8.000 accidentes al año, lo que equivale a más de 20 accidentes al día, con elevados daños materiales y en ocasiones importantes daños personales y la mayor dificultad en el control de determinadas epizootias y zoonosis, que suponen un riesgo para la salud de los animales y también, en algunos casos, para la de las personas.
La normativa cinegética de nuestra Comunidad ha sido objeto de controversia judicial durante los últimos años, materializada en diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. No obstante, conviene destacar que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional, en este caso en dos sentencias, las tres en el año 2020, han venido a confirmar dicha normativa, reglamentaria y legal, tanto en el fondo como en la forma, respetando la Ley y siendo plenamente constitucional.
No obstante, con el objetivo de clarificar y dar al marco regulatorio un carácter completo, estable y moderno a la actividad cinegética, y adaptarla a la realidad ambiental y social actual, la Junta de Castilla y León ha elaborado este Proyecto de Ley como respuesta a los nuevos retos sociales y ambientales, dando a la regulación una garantía legal y reduciendo la actividad administrativa.
Aspectos más destacables del nuevo Proyecto de Ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos
Los aspectos más destacables del proyecto son los siguientes:
-Se incorporan importantes novedades en relación con la planificación cinegética, para garantizar al máximo que la caza se practique en Castilla y León de forma ordenada, controlada y sostenible. De esta manera se prevé la elaboración de una Estrategia de la Caza de Castilla y León, de Planes Territoriales de recursos cinegéticos y de Planes de Gestión de Especies cinegéticas, para aquellos territorios y especies que requieran de una consideración especial. Igualmente, los planes cinegéticos de los cotos de caza deberán ser elaborados por técnicos especializados, y basarse en censos rigurosos realizados con una metodología avalada técnicamente.
-Se regulan las especies cinegéticas, que son las únicas que pueden ser objeto de caza, declarándose como tales las enumeradas en el anexo I de la ley. No obstante, se habilitan mecanismos de rango reglamentario para declarar otras especies como cinegéticas, que se limita en el fondo y en la forma, mediante un decreto con un proceso muy garantista, o para excluir, bien temporalmente o con carácter definitivo, a determinadas especies. Se trata, por tanto, de limitar a la administración para considerar cinegética una nueva especie, pero la habilita para excluirla de forma rápida. Y se regula la posibilidad de que una especie cinegética sea declarada “de atención preferente”, por lo que será objeto de planes de gestión específicos.
-También destaca la importancia del seguimiento poblacional de las especies cinegéticas, como herramienta imprescindible para garantizar que la práctica de la caza no pone en peligro el estado de conservación de las mismas. A tal fin, se prevé implantar un nuevo “Sistema de Seguimiento de las Poblaciones Cinegéticas de Castilla y León”, que utilizará todas las fuentes de información disponibles, y un novedoso y riguroso sistema de control de las capturas realizadas por los cazadores.
-Otra novedad es la creación de las figuras de los cotos colaboradores, que deberán contar con asesoramiento técnico permanente que asegure la obtención de información de calidad, y del cazador colaborador, que aportarán importante información sobre la gestión cinegética, las capturas, el seguimiento poblacional y otros aspectos que contribuirán a mejorar el conocimiento y la gestión de la caza en Castilla y León.
-En cuanto a los terrenos cinegéticos, la ley unifica en 250 hectáreas la superficie mínima necesaria para su constitución, y sobre todo introduce cambios relevantes en cuanto al régimen de intervención administrativa, estableciendo con carácter general el procedimiento de declaración responsable para su constitución; además se simplifican los trámites y se hace obligatoria la tramitación telemática. Por otro lado, se eliminan dos figuras existentes en la ley anterior, las zonas de caza controlada y los cotos regionales, por su escasa aceptación, haber quedado obsoletas y ser superadas por el actual marco de nuestras figuras de protección. En lo referente a las reservas regionales de caza, el Proyecto de Ley prevé la posibilidad de segregación de sus terrenos a petición de los propietarios, y se mejora el funcionamiento y el control del fondo de gestión de las reservas mediante la creación de una comisión del fondo de gestión para cada reserva.
-Respecto a los terrenos no cinegéticos, se elimina la figura del Refugio de Fauna, dada su prácticamente nula utilización, y por el hecho de existir actualmente otras figuras de protección establecidas en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, que cumplen sobradamente con los objetivos de aquélla, que también ha quedado obsoleta.
-El Proyecto de Ley también establece los períodos hábiles máximos en los que se podrá practicar la caza, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y estatal, que no obstante podrán restringirse si las circunstancias así lo aconsejan en vía reglamentaria, pero no ampliarse por la Administración, manteniéndose la tónica del Proyecto de la reserva de Ley en el sistema, y la habilitación reglamentaria sólo para incrementar la protección. Además, se establece una pormenorizada serie de limitaciones y prohibiciones con el fin de proteger la conservación de las especies, su pureza genética y los hábitats en los que habitan.
-Por otro lado, el Proyecto de Ley establece nuevos instrumentos para permitir un adecuado control poblacional de las especies cinegéticas con el fin de evitar riesgos importantes sobre la salud, la seguridad de las personas y los daños a la agricultura, destacando especialmente el establecimiento de la figura de Emergencia Cinegética para acometer situaciones de urgente actuación en caso de importantes daños por una sobrepoblación intensa de determinadas especies.
-También establece el Proyecto de Ley la obligación de hacer pública con suficiente antelación la celebración de monterías y ganchos, a través de una plataforma pública, cuestión ésta ampliamente demandada por los practicantes de actividades de uso público en la naturaleza, como el senderismo y el ciclismo de montaña, incrementando así los márgenes de compatibilidad de actividades y de seguridad en el uso público de nuestros montes y espacios naturales.
Proceso administrativo del Anteproyecto de Ley
El anteproyecto de la nueva ley de caza elaborado por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente inició su tramitación pública mediante la consulta previa iniciada el 30 de agosto de 2019, así como el trámite de participación en Gobierno Abierto, trámite de información pública y audiencia iniciados el 17 de diciembre de 2019.
Se han recibido alegaciones de 162 personas o entidades diferentes, 31 de ellas a través de la plataforma de Gobierno Abierto, y 131 en el trámite de información pública y de audiencia a interesados. Estos 162 alegantes han formulado un total de 1.806 alegaciones, que han sido analizadas una a una desde un punto de vista técnico-jurídico. El 14,5% de ellas han sido aceptadas plenamente, el 13,5% se han aceptado parcialmente, y el resto no ha podido aceptarse, fundamentalmente por no tener relación con el objeto de la Ley. Una amplia participación ciudadana y social que pone de manifiesto la sensibilidad del contenido regulado, y la aportación a la actividad prelegislativa para su mejora y la mayor sintonía del poder público con la sociedad.
Igualmente, ha contado con el trámite de audiencia a Consejerías e informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de fecha 10 de febrero de 2020. Posteriormente, con fecha de 18 de mayo de 2020 el anteproyecto se sometió a informe del Consejo Regional de Medio Ambiente, habiendo sido informado favorablemente. El anteproyecto fue informado, asimismo, por la Dirección de los Servicios Jurídicos de 17 de julio de 2020, y por el Consejo Económico y Social con fecha de 15 de octubre de 2020. Finalmente, el Consejo Consultivo de Castilla y León con fecha de 22 de diciembre emitió dictamen sobre el anteproyecto con recomendaciones e indicaciones que han sido consideradas en el texto final que es, por tanto, conforme con el dictamen de dicho Consejo.
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