La resolución anula una anterior de la Audiencia Provincial de Navarra que revocó la condena impuesta a la mercantil por un Juzgado de Primera Instancia de esta ciudad, cuyo criterio valida el alto tribunal.
Según esta sentencia, se declaró responsable a la empresa condenada de la utilización de un dominio de internet terminado en '.com' que tenía el mismo nombre que la clínica regentada por su competidora, cuya web original usaba el '.es'. La página falsa redireccionaba a los usuarios a la web pornográfica www.pornhub.com, lo que según el Supremo constituye una intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor de la empresa afectada.
Así, se condena a los demandados a indemnizar con 3.000 euros a su competencia por daños y perjuicios y a no hacer uso en lo sucesivo de su nombre en Internet.
Según el Supremo, la Audiencia de Navarra restringió de forma incorrecta las conductas que en este caso podían constituir una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor, que establece que debe entenderse en una "concepción amplia" no sólo a las expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación", sino que extiende su ámbito a las "acciones" que provocan dicha lesión de derechos.