Nacional

Por qué puedes llevar comida al cine aunque haya un cartel que diga lo contrario

La Delegación de Gobierno de Cádiz ha intervenido los carteles de los cines Yelmo en la provincia donde se anuncia la prohibición de entrar con comida a las salas

Siempre ha sido un clásico: llenarse el bolso y los bolsillos del abrigo con bolsas de gominolas, 'snacks' y refrescos para tratar de pasar inadvertido a la entrada del cine y evitar los abusivos precios de las palomitas. Todo escondido, alentados por los numerosos carteles que a la entrada de las salas indican expresamente que está prohibido entrar con comida del exterior. 

La cadena de cines Cinesa llegó a colgar un cartel en el que se podía leer: "Si cuando vas a cenar no te llevas el vino de casa, ¿por qué cuando vas al cine te traes las palomitas?". Lo cierto es que la organización FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado en multitud de ocasiones a los establecimientos cinematográficos que impiden la entrada con alimentos comprados en otros lugares o traídos directamente de casa, y hace algo más de un año un usuario de Twitter relataba su experiencia personal que, de no dejarle entrar con un menú de una hamburguesería, acabó en una multa para el cine de 6.000 euros.

Tanto es así que la organización de consumidores insistía en que la actividad principal de los cines "no es la venta de productos, sino la exhibición cinematográfica" y que "la medida de no permitir alimentos solo tiene sentido en el caso de un bar o en un restaurante", cuya actividad principal sí es la de vender alimentos, según informa el diario El Confidencial

Ahora, y tras una nueva serie de denuncias presentadas por FACUA, la Delegación del Gobierno autonómico de Cádiz ha llevado a cabo medidas para paralizar esta práctica y ha advertido de la "ilegalidad" que supone prohibir la entrada en estos casos. "Se ha intervenido en aquellos cines que han vulnerado la normativa de admisión y en algunso casos se ha procedido a decomisar e intervenir los carteles que anunciaban dicha condición específica de admisión", explica el jefe del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos en la provincia gaditana, Juan Cabañas Rojas, según reza un comunicado de FACUA.

Desde la Delegación de Gobierno se advierte de que "son ilegales todas las condiciones específicas de admisión no autorizadas previamente por el Ayuntamiento; es decir, ninguna empresa puede unilateralmente anunciar una condición específica de admisión sin haberla sometido a los medios de intervención municipal que correspondan". En el escrito queda patente que "existe una normativa específica y completa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que resuelve perfectamente la cuestión objeto de reclamación por FACUA, referida a los productos del exterior en los cines". "Su regulación se recoge en el artículo 7 del reglamento de Admisión de personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Decreto 10/2003, de 28 de enero (modificado por Decreto 211/2018), que dispone como condición de admisión que los titulares de establecimientos de hostelería y ocio y esparcimiento pueden solicitar al Ayuntamiento respectivo la autorización (o DER) de la condición específica de admisión de impedir el acceso de personas que porten comidas y bebidas para ser consumidas en el interior de dichos establecimientos".

Sin embargo, la institución de Gobierno en Cádiz subraya que "los cines no pueden acogerse a dicha condición de admisión, toda vez que no son establecimientos de hostelería o de ocio y espercimiento, conforme a la clasificación del Decreto 155/2018 (...). El hecho de que en su interior tengan como servicio complementario la hostelería no cambia su consideración jurídica determinada por su licencia de apertura". Hace algo más de cinco años, la cadena de cines Yelmo, duramente criticada por esta política, aseguraba desde su cuenta oficial de Twitter que "lo de no meter comida en los cines es una recomendación, no una prohibición".

Definitivamente, sí puede prohibirlo, aunque solo en determinados casos. Según reza el mismo escrito, "cuestión distinta sería que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 155/2018, se hubiesen autorizado por el Ayuntamiento en su licencia de apertura (o DER) distintas actividades (hostelería y cine), pero siempre que dispusiesen de espacios de uso y accesos diferenciados, en cuyo caso sí se podría instar al Ayuntamiento la autorización de una condición específica de admisión respecto a la entrada de productos del exterior pero referida exclusivamente a la zona de hostelería, nunca a la sala de cine".

"Por tanto, no se puede impedir la entrada en una sala de cine con productos del exterior, salvo que dicha sala haya sometido a los medios de intervención municipal la condición específica de admisión de 'prohibido el consumo de bebidas y comidas en el interior', en cuyo caso dicha sala tampoco podría vender para ser consumido en el interior. Se excluye de todo lo expuesto productos que afecten claramente a la higiene del establecimiento". Esto mismo explicaba Rubén Sánchez, portavoz de FACUA, a El Confidencial hace algo más de un año: solo se puede entrar a un cine con comida de fuera si en el propio cine se vende comida. Si se trata de un cine en el que no se puede comprar picoteo tampoco se puede entrar con productos del exterior. "En este caso sería como un teatro, donde no se puede comer".

Comentarios
Anónimo Hace 4 años (30/12/2019 17:37)
Porque ya hay un fallo y una sentencia que así lo confirma <br/>00
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