Nacional

El nuevo subsidio por desempleo entra este viernes en vigor: cuantías más altas y más colectivos beneficiarios

Podrán acceder al mismo las víctimas de violencia de género, emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas y eventuales agrarios

Paro desempleo prestacion

El nuevo subsidio por desempleo, acordado entre el Gobierno y los sindicatos CCOO y UGT, entra en vigor este viernes, 1 de noviembre. Con esta medida, se amplían las cuantías de la ayuda y se incrementa el número de beneficiarios que podrán acogerse a ella.

Las cantidades de los subsidios han sido ajustadas en tres tramos durante los primeros 12 meses de percepción: durante los primeros seis meses, el subsidio será del 95% del Iprem, es decir, 570 euros mensuales; durante los siguientes seis meses, la ayuda será del 90% del Iprem, lo que corresponde a 540 euros; y a partir de ahí, del 80%, o 480 euros mensuales.

Además, ahora podrán beneficiarse del subsidio personas desde los 16 años que hayan sido víctimas de violencia de género o sexual, emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas familiares y trabajadores agrarios eventuales de todo el Estado.

Se incluye también a trabajadores residentes en Marruecos que hayan trabajado en Ceuta y Melilla bajo autorización de trabajo transfronterizo. Estos podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de residir en España, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

Los subsidios parciales han sido eliminados para quienes trabajaban a tiempo parcial, permitiendo que ahora puedan recibir la ayuda completa. También podrán acceder al subsidio aquellos que hayan cotizado menos de 12 meses, beneficiando principalmente a los jóvenes.

En cuanto al requisito de insuficiencia de rentas, se facilita el acceso permitiendo que se considere insuficiencia de rentas tanto a nivel personal como de unidad familiar. Además, se incluye a las parejas de hecho en la consideración de la unidad familiar. En el cálculo de las rentas, no se excluirá a los solicitantes que superen el 75% del SMI, siempre que el total de las rentas de la unidad familiar, dividido entre sus miembros, no supere este porcentaje.

Se simplifican los trámites para acceder al subsidio, eliminando el periodo de espera de un mes para quienes hayan agotado su prestación contributiva. Así, ahora será posible cobrar el subsidio desde el primer día de solicitud.

La reforma establece que el derecho al subsidio será reconocido por periodos trimestrales, revisando los requisitos solo en el mes anterior a la solicitud inicial o a cada prórroga, sin volver a verificar el cumplimiento durante los tres meses reconocidos. La base de cotización se mantiene en el 125% del SMI para quienes tienen más de 52 años.

Reforma del Régimen de Sanciones: Obligación de Presentar la Renta

Entre los cambios, destaca que los beneficiarios deberán presentar la declaración de la renta, independientemente de que alcancen el mínimo obligatorio. Esta obligación es solo documental y no implica contribución a Hacienda.

Si el beneficiario deja de cumplir los requisitos y no lo notifica, ya no perderá la ayuda automáticamente. En cambio, será sancionado con una suspensión de tres meses en la primera infracción, seis en la segunda y, en la tercera, con la extinción de la prestación. Asimismo, se elimina como infracción leve la falta de inscripción como demandante de empleo.

La normativa sustituye la infracción de no acreditar búsqueda activa de empleo por el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad. Las autonomías, a través de los servicios públicos de empleo, serán responsables de este seguimiento, excepto en Ceuta, Melilla y en el caso de trabajadores del mar en algunas comunidades, donde la competencia recae en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Nuevas Suspensiones de la Prestación

Se agregan nuevas causas de suspensión del subsidio y la prestación por desempleo. Entre ellas, la interrupción del acuerdo de actividad, como forma de reforzar el vínculo entre el cobro del subsidio y las medidas de inserción laboral. La prestación también será suspendida si los beneficiarios no presentan documentos requeridos o no figuran como demandantes de empleo, salvo si están trabajando a jornada completa y compatibilizando el empleo con el subsidio.

En el caso de los trabajadores fijos-discontinuos, la prestación se suspenderá si son llamados a trabajar y no se reincorporan, salvo causa justificada. También se amplía de 15 a 30 días el tiempo que los beneficiarios pueden permanecer en el extranjero sin que se les suspenda la ayuda.

El Real Decreto-ley introduce medidas para reforzar el control sobre la capitalización por desempleo, en caso de que la prestación se reciba como pago único.

Finalmente, el nuevo régimen de compatibilidad de los subsidios y prestaciones con empleos a tiempo parcial o completo no se implementará hasta el 1 de abril de 2025.

¿Quieres hacer un comentario?
Addoor Sticky