El helicóptero captó a un conductor el pasado 5 de junio de 2018 circulando a 138 km/h en la carretera M-607 (Madrid), cuando el límite de velocidad era de 100 km/h, un comportamiento que le supuso una sanción de 300 euros y la retirada de dos puntos del carné de conducir.
Tal y como indica la sentencia, tanto los cinemómetros como las cajas en que se encuentran éstos tienen que pasar controles periódicos, según recoge la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre.
Esta normativa determina que no solo los radares, sino también las cajas en las que se encuentran ubicados, deben pasar revisiones tras cualquier reparación o modificación. Aquí se incluyen también los radares y cajas de los 'Pegasus'. Además, también se debe certificar que se someten a revisiones periódicas, que se tienen que pasar cada 6 años, o su uso estará prohibido.
"Dado que no consta dicha preceptiva verificación de la cabina, puesto que no se ha aportado certificado alguno respecto de aquella, se debe estimar dicho motivo, anulando así la sanción impuesta al recurrente", señala la sentencia.
La sentencia también impone a la Administración, en este caso la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, el abono de las costas procesales, hasta un máximo de 200 euros.
La sentencia, contra la que no cabe recurso, pone fin a un procedimiento iniciado un año antes por Pyramid Consulting, representante del conductor en este caso.