El Consejo de Ministros ha dado hoy luz verde al RealDecreto Ley que regulará el trabajo a distancia, una norma fruto del acuerdodel Diálogo Social, y que sitúa a España en la vanguardia del marco europeo enla regulación de una forma de organización del trabajo cuyo protagonismo se harevelado esencial durante la crisis económica y social provocada por la pandemiade la Covid 19. El Real Decreto Ley otorga a las personas trabajadoras adistancia los mismos derechos que las que ejercen sus actividades en loslocales de la empresa y se fundamenta en la voluntariedad y el acuerdo depersonas trabajadoras y personas empleadoras.
Se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que sepreste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de lajornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración delcontrato de trabajo.
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, queha comparecido junto a la ministra portavoz y ministra de Hacienda, María JesúsMontero y el ministro de Sanidad, Salvador Illa, tras las sesión ordinaria delConsejo de Ministros, ha detallado los aspectos principales del nuevo RealDecreto Ley, con el que, ha dicho, “inauguramos la legislación laboral delsiglo XXI, que vamos a empezar a desplegar desde el Ministerio de Trabajo”.
El Real Decreto Ley se basa, ha recordado, en la “voluntariedad”para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma delacuerdo de trabajo a distancia, que deberá formalizarse por escrito,registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal delas personas trabajadoras.
La negativa de la persona trabajadora a trabajar adistancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y lasdificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia,que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestaciónpresencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causasjustificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificaciónsustancial de las condiciones de trabajo.
A lo largo de la norma, el papel de la negociación colectivase refuerza, con remisiones expresas tan importantes como la regulación delejercicio de la reversibilidad (vuelta al trabajo presencial tras acordar eltrabajo a distancia) por las partes, el derecho a la desconexión, laidentificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de serrealizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso ydesarrollo de la actividad laboral mediante este modelo organizativo, unaduración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en elacuerdo de trabajo a distancia.
El texto del Real Decreto Ley contempla los principalesderechos de la trabajadora y del trabajador a distancia, tales como el derechoal abono y compensación de gastos. La persona trabajadora no asumirá ningúngasto relacionado con los equipos,herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividadlaboral. Además, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizarel horario de prestación de servicios en los términos establecidos en elacuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva. El trabajo adistancia, implantado excepcionalmente por la emergencia sanitaria, tambiénobliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como al mantenimiento.La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastosderivados de esta forma de trabajo a distancia.
Se regula, así mismo, el derecho al registro horarioadecuado, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada;y el derecho a la prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgosque deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad detrabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
La utilización de los medios telemáticos y el control de laprestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará derecho a laintimidad y a la protección de datos, así como el derecho a la desconexióndigital fuera de su horario de trabajo.
La ley no será de aplicación al personal laboral al serviciode las Administraciones Públicas, que se regirá por su normativa específica.
Hasta que se apruebe esa normativa específica, se mantendráen vigor para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicaslo previsto por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.
Prórroga del PlanMECUIDA
El Real Decreto Ley contempla, en su disposición adicionaltercera, la prórroga del artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo,en el que se regula el Plan MECUIDA que permanecerá vigente hasta el 31 de enerode 2021.