La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 14 años de cárcel a D.D., N.M. --ambos de 30 años-- y A.I.M. --de 31 años--, de nacionalidad rumana, por agredir sexualmente a una mujer, de 27 años y de nacionalidad paraguaya, en abril de 2017 en un descampado cercano al Estadio de la Cartuja de la capital hispalense, todo ello tras el juicio celebrado los días 23 de octubre, 6 y 27 de noviembre del pasado año.
En la sentencia, con fecha de 21 de diciembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal condena a los tres acusados a 14 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual con la circunstancia analógica de embriaguez, imponiéndoles además la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 20 años, pena que se cumplirá simultáneamente con la de prisión.
Igualmente, impone a los acusados la medida de libertad vigilada por un tiempo de ocho años a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad. La Audiencia también condena a los tres encausados al pago de una multa de 540 euros por un delito leve de lesiones con las atenuantes de embriaguez y reparación del daño y la agravante de abuso de superioridad.
Los tres condenados no podrán acceder al tercer grado penitenciario hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, según el fallo del tribunal de la Sección Tercera.
Además, deberán indemnizar con 84.315,55 euros a la víctima por las lesiones y secuelas físicas y los daños morales causados. Dos de los acusados, asimismo, consignaron con anterioridad al juicio la suma de 2.500 euros cada uno de ellos en concepto de reparación del daño.
"No existen dudas" de la participación de los tres en los hechos
El tribunal considera probado que los hechos se produjeron en la madrugada del 22 de abril de 2017, cuando la víctima fue a una discoteca en compañía de una conocida, quien le presentó a uno de los acusados, que en ese momento se encontraba acompañado por los otros dos condenados.
De este modo, y según la sentencia, ambas mujeres "estuvieron hablando, bailando y consumiendo diversas bebidas alcohólicas" con los tres acusados hasta que, sobre las 7,00 horas, la víctima, "que se encontraba bastante afectada por el consumo de alcohol", salió de la discoteca en compañía de los tres procesados y de una cuarta persona.
"En la creencia de que la llevarían a su domicilio", la mujer se subió con ellos en un vehículo, de forma que, en el trayecto, uno de los condenados "comenzó, con ánimo libidinoso, a realizar tocamientos" a la víctima, quien "se opuso y comenzó a gritar", por lo que otro de los investigados "la golpeó en la cabeza, le tapó la boca y la sujetó por los brazos", lo que aprovechó uno de los acusados para penetrarla vaginalmente.
La Audiencia añade que, en un momento dado, detuvieron el vehículo y otro de los condenados agredió sexualmente a la mujer, tras lo que un tercer acusado la "agarró por el pelo, sacándola por la fuerza del vehículo, arrastrándola unos metros por una zona asfaltada y seguidamente tras darle un golpe en el rostro la penetró vaginalmente".
Tras ello, los procesados se marcharon del lugar en el coche, "dejando abandonada y tirada en una cuneta" a la víctima, según considera probado el tribunal, que agrega que los tres acusados habían estado ingiriendo bebidas alcohólicas la noche de los hechos, "lo que disminuía ligeramente sus facultades volitivas e intelectivas".
La Audiencia subraya que "cada uno de los tres procesados penetró vaginalmente a la víctima aprovechándose recíprocamente de las facilidades que supone la actuación conjunta y, a su vez, reforzando con su presencia y, en algún caso, con el uso de la violencia, las agresiones sexuales cometidas por sus acompañantes, anulando cualquier posible resistencia de la víctima".
"No existe la menor duda de la participación de los tres acusados en los hechos", dice la Audiencia, que se basa para condenar a los tres acusados en la declaración prestada por la mujer, la cual "aparece apoyada en corroboraciones periféricas que sirven para dotar de verosimilitud a su testimonio".
"Sus contradicciones e imprecisiones en sus distintas declaraciones no entendemos que sea suficiente para privar de credibilidad a su testimonio, pues existen unas líneas uniformes en su discurso que se extienden al lugar y modo en el que conoce a los acusados, la forma en la que es trasladada al descampado, el hecho de haber sido agredida sexualmente y al empleo de violencia por sus agresores", añade el tribunal.
El análisis de las declaraciones de la víctima desde los parámetros de la "persistencia, corroboración y ausencia de posibles motivaciones espurias" llevan al "convencimiento pleno" de que los hechos se producen "tal y como describe la víctima en el acto del juicio oral".