Los bares y restaurantes tendrán que dar envases para sobras y los súper vender productos "feos" a partir de este jueves

Los establecimientos de más de 1.300 m2 tienen un año para contar con un plan de desperdicios y convenios con ONG para donar alimentos

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Personas comiendo en un restaurante. Europa Press. Archivo
Personas comiendo en un restaurante. Europa Press. Archivo

Los bares y restaurantes darán envases para las sobras de comida y los supermercados venderán productos considerados "feos" a partir de mañana, según han confirmado a Europa Press fuentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tras la publicación de la Ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario, este miércoles 2 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El texto establece la entrada en vigor de la norma el 2 de enero de 2025, pero, según han confirmado a Europa Press fuentes del Ministerio que dirige Luis Planas, se trata de un error que se viene arrastrando durante la última fase de la tramitación de la Ley.

La norma consta de un total de 23 artículos. Promueve la donación de alimentos sobrantes en el sector de la distribución, obliga a los establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados a disponer de un plan para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario y a promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes a entidades de iniciativa social, organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. Además, contempla sanciones por incumplimiento, quedando excluidas de cumplir estas obligaciones las microempresas.

Jerarquía de prioridades

La norma establece una jerarquía de prioridades para el destino de los alimentos que inevitablemente se conviertan en desperdicio alimentario:

  1. Prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario, transformando productos agrarios o alimentos no vendidos en otros productos alternativos.

  2. Donación de alimentos y redistribución para consumo humano.

  3. Alimentación animal y fabricación de pienso.

  4. Uso como subproductos en otras industrias.

  5. Reciclado y obtención de compost o biogás.

Bares y restaurantes

Los bares y restaurantes tendrán la obligación de facilitar al consumidor la posibilidad de llevarse los alimentos no consumidos sin coste adicional (excepto en bufés libres). Además, deberán informar de esta opción de forma clara y visible, preferentemente en la carta o el menú. Para ello, se emplearán envases aptos para uso alimentario, reutilizables o fácilmente reciclables.

Productos "feos" y medidas comerciales

La Ley establece que los supermercados deberán vender productos considerados "feos, imperfectos o poco estéticos" y fomentar el consumo de productos de temporada, proximidad o ecológicos. También incentivará la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima.

Sanciones

Las sanciones por incumplimiento serán:

  • Leves: apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros.

  • Graves: multa de 2.001 a 60.000 euros.

  • Muy graves: multa de 60.001 a 500.000 euros.

La prescripción de las infracciones será de seis meses para las leves, un año para las graves y dos años para las muy graves.

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