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Los votos se contarán a partir de este miércoles en las juntas electorales, ya con las papeletas del extranjero

Las juntas electorales provinciales procederán a partir de este miércoles a realizar el escrutinio general de las elecciones del pasado domingo, en el que ya se incluirán las papeletas enviadas por los electores que viven en el extranjero y están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

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En el escrutinio realizado justo después de las votaciones ya se contabilizaron los sufragios de los electores residentes en España que votaron por correo --incluidos los de quienes están temporalmente fuera de España (ERTA)-- y que fueron introducidos en las urnas durante la jornada electoral.

Las papeletas que se contaron el domingo fueron destruidas, excepto si no fueron consideradas válidas o fueron objeto de alguna reclamación. En ese caso los votos tienen que quedar archivados junto al acta de ese primer escrutinio.

Este acta contiene, además de los datos de los votantes, la consignación sumaria de las reclamaciones y protestas que hubiera habido, así como los acuerdos adoptados por la mesa, y todos los incidentes que hubieran perturbado el orden de la votación y el escrutinio.

VOTOS DE LOS POLICÍAS EN CATALUÑA

A partir de este miércoles y siempre antes del sábado, día 16, se procederá al segundo recuento en las juntas electorales provinciales, incluyendo el voto de los emigrantes y en esta ocasión también el de los policías desplegados en Cataluña que no pudieron pedir el voto por correo y para los que la Junta Electoral Central habilitó un procedimiento especial de votación.

La sesión se iniciará a las diez de la mañana en la sede del local donde ejerce sus funciones el secretario de la Junta Electoral y, al igual que ocurre en las mesas electorales, es un recuento público.

Durante este escrutinio, la Junta Electoral Provincial no puede anular ningún acta ni voto, debiéndose limitar a verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos por las mesas, limitándose a subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos. Lo que sí puede hacer la Junta Electoral escrutadora es declarar válidos los votos indebidamente anulados por las mesas electorales.

Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas pueden presentar las reclamaciones que consideren oportunas ante esa misma Junta Electoral. Las reclamaciones sólo pueden referirse a las incidencias que hubieran sido recogidas en el acta de sesión de las mesas o se indiquen en el acta de sesión del escrutinio de la Junta Electoral.

DESPUÉS, LA PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS

Una vez resueltos todos los recursos, en último término en la Junta Electoral Central, o transcurrido el plazo para su presentación sin que se haya presentado ninguno, se efectúa la proclamación de los candidatos que han resultados electos.

Ese acta de proclamación se extiende por triplicado: uno para quedar archivado en la Junta Electoral correspondiente, otro para el Congreso o el Senado, y el tercero a la Junta Electoral Central, quien en el plazo de cuarenta días, ha de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los resultados generales y por circunscripciones. Además, los representantes de las candidaturas que lo soliciten pueden obtener una copia.

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