Desde que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucional el pasado 11 de mayo el impuesto de la plusvalía municipal cuando se vendiera a pérdidas un inmueble, el cobro de este tributo se encuentra en un vacío legal, exigiendo al legislador que apruebe cuanto antes una normativa que regule su forma de pago.
David García Vázquez, responsable fiscal de la consultora Ayming, expone que “cada vez hay más juzgados que consideran que todas las liquidaciones dictadas deben ser anuladas hasta que Hacienda se decida por una nueva fórmula que reforme el impuesto”. El motivo no es otro que será la nueva norma la que determine cómo valorar de forma objetiva si en la venta ha habido ganancia o pérdida.
Mientras llega la regulación, las reclamaciones son ya una avalancha en los Juzgados. Se han ido sucediendo diversas sentencias que ponen sobre la mesa la cuestión de si los Ayuntamientos pueden o no exigir el impuesto hasta que se modifique la ley.
Varios Juzgados de lo Contencioso consideran que la expulsión del ordenamiento jurídico del artículo 107.2 de la LHL implica que los Ayuntamientos no pueden ni seguir exigiendo el impuesto, ni decidir según su criterio si ha existido o no incremento de valor del inmueble, si bien en dos sentencias recientes del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Cartagena declaró que los Ayuntamientos podían seguir exigiendo el impuesto, y que para ello debían acreditar previamente que el valor del terreno se había incrementado.
Es decir, que no son los contribuyentes, sino el Ayuntamiento, el que debe probar que el valor del terreno se ha incrementado. Si no lo hace, la liquidación del impuesto será anulada.
Los Ayuntamientos ya no pueden por tanto seguir admitiendo la prueba aportada por los contribuyentes y decidir si el valor del terreno se ha incrementado o no. Hasta que no se apruebe la nueva normativa, los Ayuntamientos no pueden atribuirse funciones de legislador. Al no haber norma legal que determine en qué casos hay incremento de valor y en cuáles no, se ven afectadas tanto las liquidaciones en las que no ha existido incremento de valor como en las que sí.
Pero “el vacío legal de las plusvalías municipales se acerca a su fin”, ha comentado David García Vázquez. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha diseñado para el Ministerio de Hacienda varias alternativas para la reforma del impuesto, incluyendo que el Ejecutivo compense a aquellos municipios que tenían aprobado el impuesto en la fecha de publicación de la sentencia, por las pérdidas que van a sufrir de recaudación y que desde el Ministerio se publique el procedimiento de actuación a seguir, hasta que se apruebe definitivamente la reforma.
La primera propuesta insta a adaptar el Impuesto Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) a la evolución real del mercado inmobiliario. Para ello, proponen modificar la base imponible cada año con unos coeficientes de variación del precio del suelo en cada municipio, que serían fijados por Catastro, y que se actualizarían cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Incluyen gravar también las plusvalías inferiores al año, para que todos contribuyamos por igual al sostenimiento de los gastos públicos.
La segunda opción propone introducir la plusvalía dentro del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) y sustituir la actual base objetiva por otra que grave la capacidad económica real del sujeto. Según la FEMP, esta opción persigue reducir al máximo la litigiosidad del impuesto, dándole mayor relevancia a la capacidad económica del contribuyente. Sería una solución a los casos en los que se rechaza una herencia por no poder hacer frente al coste fiscal que supone heredar una vivienda, gravada con el impuesto de sucesiones y el de plusvalía, y a los que obligados a vender su vivienda por problemas económicos, han tenido que hacer frente a tributos cuantiosos por haberse revalorizado el suelo durante su propiedad. Con esta alternativa, el impuesto sería asumible por todos.
En la actualidad, cuando se calcula el impuesto, sólo se tiene en cuenta el valor catastral del suelo y el número de años que han transcurrido desde que adquirimos el inmueble. La nueva base se calcularía con la diferencia entre el valor real de transmisión y el de adquisición, teniendo en cuenta también el valor de la construcción y no sólo el suelo. Se gravarían los inmuebles rústicos y urbanos.
Para evitar la doble imposición, ya que el beneficio obtenido en la venta de una vivienda tributa asimismo en el IRPF, la FEMP propone que la cuota ya pagada con este tributo se deduzca en los impuestos estatales. Hasta ahora, el impuesto de la plusvalía se destinaba íntegramente a los municipios, al igual que el IBI; mientras que el IRPF se divide a partes iguales entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Con esta alternativa, el Ayuntamiento sólo se llevaría la parte que se estipule, dejando parte de los ingresos para el resto de administraciones (Estado y Comunidades Autónomas).
La disminución en la recaudación será mayor si la deducción de la plusvalía en el IRPF se realiza sobre la cuota que sobre la base, aunque lo lógico es que sea sobre la cuota. El diseño del nuevo impuesto a cuenta del IRPF intentará que los ingresos de los Ayuntamientos, del Estado y Comunidades Autónomas no sufran drásticamente.
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