Esta tala supuso el corte de varias decenas de árboles, y se sumaba a otras talas de árboles que han venido practicándose en los últimos años. Para Unión del Pueblo Leonés (UPL) esto podría suponer una agresión medioambiental llevada a cabo en una zona que está protegida medioambientalmente, bajo la figura LIC (Lugar de Importancia Comunitaria) denominada "Riberas del Río Duero y afluentes", e integrado en la Red Natura 2000, y que estaría protegida debido a la importancia que este tipo de bosques de ribera tienen para el ecosistema de la zona y, especialmente, para las aves.
En este sentido, el procurador leonesista ha recordado a la Junta que el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, declara que las zonas LIC contribuyen de forma apreciable al mantenimiento "del estado de conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y los hábitat de las especies de interés comunitario", por lo que la tala en la zona LIC mencionada entre Zamora y Carrascal podría llegar a considerarse una agresión al medio ambiente y a la mencionada Ley.
Asimismo, por su cercanía, el destrozo de parte del bosque de ribera ubicado entre Zamora y Carrascal podría tener consecuencias también sobre la cercana ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) de "Cañones del Duero", cuya zona de protección se sitúa a apenas 5 kilómetros del bosque de ribera afectado por las talas llevadas a cabo presuntamente por Iberdrola.
En todo caso, ya sea por haberse llevado a cabo dichas talas en una zona LIC, como por poder afectar a una ZEPA, ambas integradas en la Red Natura 2000, desde UPL y CCRL han señalado que "la Junta y la Confederación Hidrográfica del Duero deberían aclarar todo lo relacionado con esta cuestión y tomar medidas si fuese oportuno", indicando que la Ley 42/2007 recoge en su artículo 45.2, que "las administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas [...] para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitat naturales y de los hábitat de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas".