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El TSJCyL desestima las medidas cautelares solicitadas por los centros comerciales contra el cierre decretado por la Junta

La Sala considera que las medidas de la Junta "aparecen justificadas" en función de los informes epidemiológicos sobre la situación en la Comunidad.

El CC Valderaduey se llena de actividad en las fechas navideñas

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) desestimó las medidas cautelares solicitadas por la Asociación Española de Centros y Parques Comerciales (AECC) ante las medidas establecidas por la Junta de Castilla y León que contemplaba el cierre de los centros comerciales tras la declaración del nivel de alerta 4 en la Comunidad con el fin de contener el avance de los contagios por la COVID-19.

Según recoge el auto al que ha tenido acceso la Agencia Ical, las medidas adoptadas “aparecen justificadas” en base a los informes epidemiológicos sobre la situación en Castilla y León y que ponen de manifiesto “la progresión de la enfermedad y la necesidad de contención de su transmisión a través de medidas que limiten la acumulación de personas principalmente en los lugares cerrados.

De la misma forma se puntualiza que AECC, aunque argumenta en contra de la medida de suspensión de la actividad en los grandes centros comerciales, no pide la suspensión de la eficacia de esta medida sino “una ampliación de los supuestos de excepción” -los comerciantes pedían que se permita la apertura de los establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados independientemente de que tengan o no acceso directo desde el exterior- lo que la Sala entiende que supone “admitir, en cierto modo, la adecuación de la medida adoptada por la Administración”.

Igualmente, se reconocen los “innegables” perjuicios económicos que genera esta medida para la actividad suspendida aunque se puntualiza que estos perjuicios “no son exclusivamente derivados de esta última, sino de la grave situación sanitaria que se está padeciendo durante este año”. También se rechaza el carácter discriminatorio de la medida porque “el riesgo de transmisión de la enfermedad es mayor en lugares cerrados que al aire libre” y la apertura de los locales que, aun estando dentro de un centro comercial carecen de apertura independiente desde el exterior “implican necesariamente una circulación de dicho centro comercial compartido por diversos locales” y, así, por personas que “acuden a satisfacer distintas y variadas necesidades”.

Por último, aunque la Sala reconoce “evidentes” los perjuicios que la resolución impugnada puede acarrear a los centros comerciales, es “el interés público el que resulta más necesitado de protección” a la vista de las circunstancias actuales que han llevado a la Junta de Castilla y León a la declaración del nivel 4 de alerta, al estar la situación en una situación “de extrema gravedad”.

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