La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) deniega la medida cautelar solicitada con carácter urgente por la Asociación Española de Centros y Parques Comerciales (AECC) contra el cierre de los establecimientos comerciales de menos de 2.500 metros de superficie destinada al público y situado en estas áreas, que no tengan con acceso directo e independiente desde el exterior.
La Sala entiende que esta medida con la que se trata de frenar el COVID-19, a la vista de los intereses en conflicto, “debe prevalecer el tutelado por el Acuerdo impugnado (la protección de la salud de las personas) frente al que reclaman los recurrentes que no justifica en modo alguno la adopción de la medida cautelar y menos sin oír a la parte contraria”.
Asimismo, el TSJ explica que la medida cautelar debe denegarse porque "ni se alegan, ni se acreditan aunque fuese indiciariamente perjuicios de difícil o imposible reparación". Explica que existe una "reiterada" doctrina jurisprudencial que refiere que no ostentan tal carácter los perjuicios de carácter económico.
Además todas las argumentaciones contenidas en el escrito, añade el TSJ, se refieren a la situación con carácter general sin concreción al ámbito temporal y espacial afectado por la medida restrictiva acordada no siendo este el momento procesal oportuno para valorar el fondo del asunto y con ello la procedencia y justificación de la medida sanitaria.