El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia del Juzgado de los Contencioso Administrativo de Zamora por la que se desestimó el recurso que había presentado la Diputación Provincial contra el Decreto de Alcaldía el Ayuntamiento de Zamora de fecha 24 de abril de 2018 que fijaba la liquidación por compensación de las deudas existentes entre ambas administraciones públicas, y que arrojaba una cantidad compensatoria de 289.872,42 euros, además del abono por parte del Ayuntamiento a la Diputación de 7.554,19 euros por exceso de crédito.
En dichas cantidades se incluían 51.486,58 euros correspondientes a la tasa urbanística de 2015 por los modificados de obras y la restauración de la legalidad urbanística en la construcción del Teatro Ramos Carrión.
A pesar de disponer de informes favorables sobre dicha liquidación, desde la Diputación Provincial se recurrió el decreto de compensación aduciendo que con la solicitud inicial de la licencia de obras para la rehabilitación del teatro, en el año 2002, ya se efectuó un ingreso de 33.686,09 euros en concepto de "autoliquidación" por la tasa urbanística, por lo que la deuda real a compensar debía ser de 17.799,49 euros.
No obstante y como ha quedado demostrado en las resoluciones judiciales se trata de dos imposiciones distintas ya que la tasa abonada en 2002 se corresponde a la licencia de obra para el proyecto inicial de rehabilitación del Teatro y por un presupuesto de ejecución de 4.821.410,11 euros, a los que correspondía la citada cuota tributaria de 33.696,09 euros; mientras que la tasa por expedición de licencia urbanística de 2015 y por importe de 51.486,58 euros corresponde a otros hechos imposibles diferentes posteriores como son las dos modificados del proyecto que se presentaron en 2011 y 2013 y la "subsanación de deficiencias" que debió acometer tras el expediente de restauración de la legalidad urbanística incoado por haber superado la volumetría máxima establecida en el Plan Especial del Casco Antiguo.
La sentencia del TSJ ratifica así la resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zamora y valida el Decreto de compensación dictado por Ayuntamiento; demás de la condena en costas en ambos casos, si bien contra la sentencia del TSJ cabe todavía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.