La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha declarado nulas la ORDEN EDU/150/2017, de 3 de marzo, por la que se creó el Banco de libros de texto de Castilla y León y se estableció el Programa de gratuidad de libros de texto ‘RELEO PLUS’ y la ORDEN EDU/185/2017, de 15 de marzo, por la que se convocó la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto ‘RELEO PLUS’.
El programa nace con el objetivo de garantizar el derecho fundamental a la educación del alumnado de Castilla y León y la igualdad de oportunidades y está destinado a un sector de la población con dificultades socioeconómicas, consiguiendo así libros de texto y otros materiales para los alumnos que cursen enseñanzas obligatorias de primaria y secundaria.
Así, la sentencia da la razón a la Asociación de Profesores de Enseñanza Secundaria de Castilla y León, ASPES-CL, que defiende la educación universal y el derecho básico a la enseñanza, pero no comparte las tareas atribuidas a los docentes, por lo que interpusieron un recurso el pasado 11 de mayo de 2017 en la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Castilla y León.
La Asociación considera que las labores de gestión, recogida, catalogación y distribución de los libros de texto, imprescindibles para el correcto funcionamiento del programa ‘Releo Plus’, no son competencia de los docentes de los distintos centros educativos de Castilla y León. Estas tareas fueron asignadas por la Consejería de Educación al profesorado “de manera impositiva y sin una consulta o negociación previa con el colectivo potencialmente afectado o con las distintas organizaciones sindicales”, según explican en nota de prensa. Atribuían al profesorado, sin una remuneración o recompensa, unas funciones de carácter administrativo y alejadas de la profesión del docente.
El TSJ de Castilla y León falló a favor de ASPES-CL y declaró nulas la ORDEN EDU/ 150/2017, de 3 de marzo, y la ORDEN EDU/185/2017, de 15 de marzo, con especial mención a los artículos que atribuían funciones y labores que no son competencia de los docentes de los centros educativos de Castilla y León.
La sentencia estima el recurso condenando a la administración al pago de las costas causadas, recordando que la jurisprudencia ha enfatizado la importancia de garantizar el derecho de audiencia no sólo de aquellas asociaciones que por ley tienen conferida la representación de los intereses generales o corporativos, sino también de las asociaciones voluntarias cuando sus intereses pueden quedar afectados.
La Sala no se pronuncia expresamente sobre las alegaciones de ASPES-CL según las cuales ni los artículos 91, 131 y 132 de la L.O.E., ni el Decreto 86/2002 pueden dar cobertura a la decisión de hacer recaer el esfuerzo de gestión de una decisión de reutilización y suministro del material escolar sobre el profesorado. De aceptarse los argumentos de la administración, se le podría exigir también por los mismos motivos realizar funciones de limpieza y mantenimiento de la aulas, gestión administrativa de las matriculaciones, transporte escolar o en general cualesquiera otras relacionadas con el sistema educativo.
En consecuencia, si se pretendiera subsanar la tramitación de la normativa para volver a imponer este esfuerzo a los docentes de Castilla y León, ASPES CL asegura que reaccionará nuevamente frente a dicha decisión. “Nuestra organización considera conveniente cualquier estrategia tendente a reducir los costes de la educación para las familias, pero siempre y cuando se tramite correctamente y no se pretenda repercutir dichos costes sobre el profesorado.”