La entidad bancaria pretendía sustraer a la justicia española la posibilidad de juzgar los procedimientos iniciados tras la intervención de la Junta Única de Resolución y el FROB en los que miles de afectados reclaman la reposición de los daños causados por las malas prácticas del banco.
El objetivo del Popular es trasladar a los tribunales europeos la responsabilidad de juzgar estos casos esgrimiendo razones que nada tienen que ver con la naturaleza de las demandas, tal como le señala el primer auto: “la parte demandada parte de un error cuando afirma que en la demanda se solicita la nulidad de la amortización a cero de las acciones de Banco Popular por la venta al Banco de Santander el 7 de junio de 2017. Por el contrario en la demanda se ejercita la acción de nulidad por error en el consentimiento prestado para suscribir una orden de valores, por motivos que nada tienen que ver con las alegaciones del banco…”
En este segundo auto el juez se reafirma y desestima el recurso planteado por el banco y “mantiene en su integridad la resolución recurrida”, condenando al banco al pago de las costas.
Ambos recursos han sido defendidos por el letrado de la Plataforma Antonio del Castillo Alonso.
Los tribunales de Zamora se declaran competentes para juzgar las demandas contra Banco Popular
El pasado 13 de diciembre este mismo juzgado desestimaba una petición de Banco Popular en pro de una declinatoria por falta de jurisdicción y competencia.
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