Además, ahora se incorporan a esta medida de suspensión de lanzamientos y desahucios colectivos vulnerables o que han visto agravada su situación de vulnerabilidad con motivo de la pandemia. "Extendemos la protección a aquellas personas que antes de la pandemia se encontraban en situación de vulnerabilidad", ha dicho.
En el Real Decreto también se recoge que se suspenden los lanzamientos o desahucios de otro colectivo, que es el de personas que ocupan una vivienda sin que haya habido una acción ilícita o sin que haya mediado violencia ni intermediación.
Ábalos ha explicado que esto se debe haber producido antes de la entrada en vigor de este decreto y que, "en ningún caso", la ocupación constituya para nadie residencia habitual ni segunda vivienda ni hayan sido cedidas a otras personas, y siempre y cuando las personas recogidas en este colectivo tengan acreditadas su situación vulnerable, ya sea por tener "personas bajo su protección dependientes o menores de edad, a los propios dependientes o sea por ser víctima de violencia de género".
"Están muy tasadas las circunstancias personales, pero también las situaciones de los propietarios, que en todo caso se referirán a grandes tenedores, que tengan más de diez vivienda", ha añadido Ábalos, que, además, ha insistido en que en los casos en los que se produzca una situación de suspensión del lanzamiento, deberá ser previo requerimiento de la persona arrendataria, que es "la que tiene que presentar esa solicitud de aplazamiento".
En este caso, el juzgado deberá dirigirse a los servicios sociales para que acrediten la situación de vulnerabilidad de estas personas. "A partir de ahí, en un plazo de 15 días, serán las comunidades autónomas las que, de acuerdo a su competencia, tienen que procurar una alternativa habitacional", ha dicho.
COMPENSACIONES SEGÚN EL INDICE DE VIVIENDA
Para hacer frente a esta situación, se podrá bien utilizar el fondo de ayudas al alquiler para vivienda asequible o en el caso de que no pudiese resolverse la situación por falta de alternativa habitacional, el propietario de la vivienda tendrá derecho a una compensación que se establece en función del índice de precios de referencia del mercado del alquiler, "siempre que fuera el propietario el que reclamara esta compensación, porque se hubiesen producido daños objetivos en el domicilio".
"Se trata de motivar una respuesta habitacional sin perjuicio a los propietarios", según Ábalos, que ha destacado que el Real Decreto aprobado este martes es "claramente extraordinario para un momento de excepcional dificultad" y ha señalado que pretende "preservar el derecho constitucional a la vivienda" y "proteger a las personas y familias más vulnerables, pero también los derechos de terceros, como son los arrendadores".
NO SE LEGITIMA LA OCUPACIÓN
Para el ministro, esta "es una norma que de una parte refuerza garantías judiciales y también compromete al resto de administraciones públicas competentes en materia de vivienda y es una normativa que no legitima ninguna ocupación de vivienda, pues distingue las distintas situaciones personales, las casuísticas que se pueden presentar, identifica que casos excepcionales merecen una protección singular, estima compensaciones a propietarios y privilegia la supervisión judicial e intermediación servicios sociales".
Durante su intervención, ha recordado que el Gobierno, con motivo del estado de alarma, aprobó prorrogar los contratos de arrendamiento que finalizaban en este periodo, pero también líneas de préstamos para hacer frente a los alquileres, para proteger al inquilino vulnerable y a los arrendadores que pudieran encontrarse en situación de vulnerabilidad. También se aprobó un fondo de ayuda dentro del Plan Estatal de Vivienda para hacer frente a estas situaciones de búsqueda de alquileres alternativos y se suspendió temporalmente los desahucios y lanzamientos.