El conflicto tiene su origen en el Acuerdo del pleno del ayuntamiento de Zamora de 27 de octubre de 2016 en el que se desestimó la reclamación efectuada por Semura Bus SL de restablecimiento del equilibrio económico y de reclamación de daños y perjuicios por sobrecostes en la concesión del servicio de transporte público de viajeros, por importe de 70.519,30 euros, como consecuencia del cumplimiento de las sentencias dictadas en el orden social contra la anterior concesionaria del servicio Aurza y la recurrente (con carácter solidario), por importe de 157.136,98 euros, por los procedimientos de derivación de responsabilidad solidaria por falta de cotización de la anterior concesionaria Aurza entre abril/2012 y marzo/2013
La actual concesionaria Semura Bus SL interpone recurso contencioso-administrativo. Sin embargo la sentencia desestima el recurso, partiendo de los siguientes hechos no controvertidos que:
-La adjudicación del contrato en ciernes acontece en 2013. No obstante, desde 2012 la mercantil Aurza,- anterior adjudicataria- arrastraba problemas de impago con trabajadores. A resultas de estos incumplimientos recaen sentencias en la jurisdicción de lo social que condenan a Semura Bus SL.
-Considera que el ayuntamiento no ha incumplido sus obligaciones de información, sin que, en los pliegos deban incluirse más elementos que los recogidos, como, por ejemplo, los embargos. Ello, sin perjuicio de que la recurrente no impugnó los pliegos y que la situación de Aurza era notorio, sin que a la sazón, la licitadora solicitara más información sobre los costes
La representación procesal de la mercantil Semura Bus SL, interpuso, frente a la anterior sentencia, recurso de apelación, que fue desestimado
Semura Bus SL, presentó recurso de casación ante el TS afirmando que Aurza arrastra importantes problemas por deudas con la Seguridad social y sus trabajadores, en parte, debidos a la demora del ayuntamiento en el pago del canon concesional y la ausencia de revisión del canon; que el ayuntamiento incumplió las obligaciones prescritas en el artículo 120 TRLCSP, al no ser informado sobre obligaciones laborales de la plantilla adscrita a Aurza. Añade, además, que, el ayuntamiento abonó los cánones sin asegurarse de que el concesionario abonaba los costes laborales, lo que, unido a la autorización de la cesión del derecho de cobro del canon concesional a un tercero, supuso la reclamación dirigida a la recurrente.
El TS recuerda que la sentencia de apelación dice que «no hay constancia de que el Ayuntamiento conociera, a la fecha de elaboración de los pliegos, la existencia de las deudas que finalmente ha venido a abonar la empresa apelante, ni tampoco que omitiera en estos, algún dato que fuera relevante para la formulación de las ofertas pues los embargos de que había tenido conocimiento el Ayuntamiento estaban levantados y el pago a terceros del canon no tienen por qué implicar problemas de liquidez en la empresa». Finalmente, concluye, a la vista del Anexo VI de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que el ayuntamiento no ha incumplido su deber de información.
El TS sentencia que declara la inadmisión del recurso y condena en costas la parte recurrente. Limitar esas costas a 2000 euros más IVA.
El Supremo zanja el conflicto del Ayuntamiento de Zamora con la concesionaria de los autobuses
El TS sentencia que declara la inadmisión del recurso y condena en costas la parte recurrente.
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