La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado este martes no acceder a la adopción de la medida cautelarísima de suspensión, pedida por la Asociación de Abogados Cristianos contra el acuerdo de la Junta que restringe el aforo en los lugares de culto a un máximo de 25 personas.
La Sala destaca que debe rechazarse una medida cautelar de suspensión instada antes de la interposición del recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo citado, y que se pide sea acordada sin escuchar las alegaciones la Junta de Castilla y León.
Asimismo, la sala considera que, en su caso, una vez que se interponga un recurso contra el acuerdo, se podrá reiterar la petición de medida cautelar.
La limitación del aforo en los lugares de culto fue una de las medidas de restricción aprobadas por la Junta el pasado viernes que entraron el vigor el sábado, 16 de enero, dentro de las actuaciones llevadas a cabo para frenar la expansión del coronavirus.
Junto a ello, la Junta acordó adelantar el toque de queda de las 22 a las 20 horas además del cierre perimetral de todas las provincias.
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