La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto esta cuestión tras estudiar el recurso de casación en el que se planteaba si, a efectos de la cobertura del seguro obligatorio de vehículos, constituye un hecho de la circulación el incendio de un turismo estacionado en un garaje privado.
El caso concreto resuelto hace referencia a un vehículo que llevaba estacionado en un garaje privado más de 24 horas , aunque había sido arrancado la tarde anterior (sin llegar a moverlo) para enseñárselo a un vecino. Unas horas más tarde, explica la sentencia, en plena madrugada, el vehículo comenzó a arder por un problema que se originó en su circuito eléctrico, por lo que provocó un incendio que causó daños en la vivienda.
En un primer momento, la aseguradora del edificio se hizo cargo de los daños pero posteriormente se los reclamó a la compañía con la que el propietario del coche tenía concertado el seguro obligatorio.
La Sala de lo Civil del Supremo planteó una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 2009/103, que fue resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia dictada el pasado 20 de junio de 2019. En dicha resolución, el TJUE consideró que la interpretación debía guiarse por el objetivo de proteger a las víctimas de accidentes, que ha sido perseguido y reforzado de modo constante por el legislador de la Unión Europea.
En este sentido, el TJUE destaca que el estacionamiento y el período de inmovilización de un vehículo son "estadios naturales y necesarios que forman parte integrante de su utilización como medio de transporte" y que no es relevante identificar cuál de las piezas del vehículo fue la que provocó el incendio ni determinar las funciones que desempeña esta pieza.
La Sala aplica la jurisprudencia del TJUE y, en consecuencia, desestima el recurso de casación interpuesto por la aseguradora del vehículo, por lo que le obliga a indemnizar los daños ocasionados en la vivienda en la que se encontraba estacionado.